Decreto 11 - MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 12 de Junio de 2010 |
MODIFICA DECRETO N° 78, DE 1986, QUE REGLAMENTA LEY N° 18.455, QUE FIJA NORMAS SOBRE PRODUCCIÓN, ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOLES ETÍLICOS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y VINAGRES
Núm. 11.- Santiago, 25 de febrero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres; el Decreto con Fuerza de Ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el Decreto N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta dicha ley, y el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que es necesario actualizar la normativa reglamentaria de la Ley N° 18.455, debido a las modificaciones legales realizadas a este cuerpo legal.
Que es necesario armonizar la legislación a normas internacionales.
Decreto:
Modifícase el Decreto Supremo N° 78, de 1986, del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley N° 18.455, que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la forma que se indica:
1. En el Artículo 1°:
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reemplázanse los numerales 6 y 15, por los siguientes:
"6.- Brandy: Es el aguardiente envejecido, en vasija de madera noble, coloreado o no con caramelo natural y edulcorado o no con azúcares.
15.- Bebida Espirituosa de Orujo: Es la bebida alcohólica proveniente de la destilación de borras y orujos, de productos de vides híbridas o de vinos alterados."
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Agréganse los siguientes nuevos números 53 y 54:
"53.- Cerveza Especial: Es la bebida alcohólica elaborada sobre la base de cerveza a lo menos en un 65% como materia prima predominante, adición de productos y extractos naturales o artificiales idénticos a los naturales, permitiéndose el uso de miel, frutos, zumos de fruta y especies. Se prohíbe la adición de productos estimulantes, energizantes o alucinógenos.
54.- Ron: Es el destilado proveniente de un alcohol etílico potable, que puede o no someterse a proceso de envejecimiento en vasijas de madera, pudiendo ser coloreado exclusivamente con caramelo natural."
2.- En el Artículo 10°, último inciso, reemplázase el término "grapa" por "bebida espirituosa de orujo".
3.- En el Artículo 11°:
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En el inciso segundo, reemplázase el término "grapa" por "bebida espirituosa de orujo".
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En el inciso tercero, elimínanse las expresiones "coñac, armañac y".
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En el inciso...
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