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Decreto 97 - APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE CONSULTORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Julio de 2011

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE CONSULTORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

Núm. 97.- Santiago, 12 de noviembre de 2010.- Visto: El DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 18.450, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo Nº397, de 1996, del Ministerio de Agricultura; el acuerdo adoptado por la 146ª sesión del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego, de 8 de octubre de 2010, ratificado por resolución exenta Nº 3.259, de 5 de octubre de 2010, de la Comisión Nacional de Riego, y lo establecido en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que la ley Nº 20.401 prorrogó hasta el 4 de diciembre de 2021 la vigencia de la ley Nº18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.

Que una de las modificaciones más importantes, realizadas a la Ley de Fomento, por medio de la ley Nº20.401, corresponde a lo dispuesto en el artículo 4º del mismo cuerpo legal, que crea el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego.

Que dentro de las disposiciones transitorias de la ley Nº20.401 (artículo 1º transitorio), se señala que existirá un plazo de 18 meses, a contar de la vigencia de la ley, para que los consultores interesados en presentar proyectos puedan inscribirse en el Registro de Consultores de la Comisión Nacional de Riego.

Que el Consejo de Ministros de la Comisión Nacional, por acuerdo adoptado en su sesión Nº146, de 16 de septiembre de 2010, aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego sometido a su consideración, acuerdo que fue ratificado por resolución exenta Nº 3.259, de 2010, de la Comisión Nacional de Riego.

Que, adicionalmente, el artículo 17 de la ley Nº 18.450, modificada, señala expresamente que los reglamentos de esta ley serán fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, previa aprobación del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento del Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego de ley Nº 18.450, sobre normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje:

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO NACIONAL DE CONSULTORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1º

En el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego, en adelante el Registro, se inscribirán los consultores, personas naturales o jurídicas, que estarán habilitados para suscribir proyectos que se presentarán a los Concursos de la Ley Nº 18.450, brindar asesoría y/o servicios en la etapa de ejecución de los proyectos y/o en estudios y programas que determine la Comisión Nacional de Riego, en adelante la Comisión.

Se entenderá por Registro el índice oficial destinado a dejar constancia de los datos de las personas, naturales o jurídicas, habilitadas para desempeñarse como consultores según lo establece el inciso anterior. El Registro constará de: a) el repertorio de datos de las personas naturales o jurídicas inscritas y su almacenamiento computacional, incluida la calificación de aquéllos por la Comisión; b) los respaldos del repertorio constituidos por los documentos aportados por los inscritos, sean en papel o formato digital, y c) otra información, antecedentes y documentos relevantes según las bases de los concursos, según lo que determine la Comisión.

Artículo 2º

El Registro será operado y mantenido por la unidad operativa y el personal que determine la Secretaría Ejecutiva de la Comisión. Las funciones propias de dicha unidad serán las siguientes:

  1. Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento;

  2. Mantener al día toda la información que se establezca en este Reglamento para operar el Registro;

  3. Inscribir a los Consultores en el Registro, una vez aceptada su solicitud al respecto, conforme a lo establecido en el artículo 6º de este Reglamento;

  4. Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento e informar a la autoridad superior respecto de las situaciones que correspondan;

  5. Presentar a la autoridad superior las proposiciones que estime necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento;

  6. Informar a la autoridad superior acerca de las dudas que pudieren presentarse durante la aplicación del presente Reglamento;

  7. Recibir, por los conductos regulares de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, la información pertinente sobre inscripciones, calificaciones, sanciones y sobre cualquier otro aspecto relativo a la inscripción en el Registro y procesarla;

  8. Informar periódicamente, y cuando se requiera, a la autoridad superior acerca de los Consultores inscritos y cualquier otra información relacionada con el Registro;

  9. Emitir los certificados de inscripción de los Consultores, según se indica en el artículo 22 de este Reglamento;

  10. Actuar como secretaría e informante de la Comisión Calificadora del Registro establecida en el artículo 16 de este Reglamento;

  11. Llevar la hoja de vida de los Consultores inscritos en el Registro, donde se anotará la calificación respectiva y otros antecedentes que se requieran para renovar su inscripción en el Registro;

  12. Comunicar periódicamente a la autoridad superior las calificaciones y anotaciones que hayan obtenido los Consultores.

TÍTULO II Artículos 3 a 7

De las inscripciones e información

Artículo 3º

Podrán inscribirse como consultores en el Registro las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos que se establecen en este Reglamento. Al solicitar su inscripción, deberán declarar que conocen y aceptan en todas sus partes las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 4º

El Registro mantendrá la siguiente información sobre personas naturales inscritas:

  1. Nombre, Rol Único Tributario (RUT) y dirección.

  2. Nacionalidad.

  3. Estudios, año de egreso y título obtenido.

  4. Experiencia profesional.

  5. Especialidades en que se encuentra inscrito en este Registro.

  6. Registros en que se encuentra inscrito en otras instituciones.

  7. En relación con los proyectos presentados a la ley Nº 18.450:

    7.1 Cantidad de proyectos presentados a la ley;

    7.2 Cantidad de proyectos admitidos a concurso;

    7.3 Cantidad de proyectos seleccionados;

    7.4 Cantidad de proyectos No admitidos a concurso;

    7.5 Cantidad de proyectos retirados.

  8. Con respecto a los proyectos seleccionados, indicar:

    8.1 Proyectos ya construidos;

    8.2 Proyectos que se encuentran actualmente en

    construcción;

    8.3 Proyectos abandonados (señalar los motivos del

    abandono);

    8.4 Proyectos con solicitud de modificación (indicar

    los motivos);

  9. Calificación del consultor alcanzada en los proyectos presentados a la ley 18.450;

  10. Reclamos del solicitante respecto del proyecto presentado a concurso, siempre que la Comisión haya determinado que sean fundados.

Artículo 5º

El Registro mantendrá la siguiente información sobre personas jurídicas inscritas:

  1. Razón social, RUT y dirección;

  2. Nombre, RUT y dirección del representante legal;

  3. Constitución legal de la sociedad, con el informe de Fiscalía de la Comisión efectuado al momento de inscribirse en este Registro;

  4. Documentos que acrediten la personería del representante legal;

  5. Organización superior de la entidad, socios, ejecutivos superiores y representante legal;

  6. Nacionalidad de los integrantes de la organización señalados en la letra anterior;

  7. Nombre y RUT de las personas señaladas en la letra anterior;

  8. Personal profesional de la organización, con indicación de la información requerida en el artículo 4, puntos 4.1, 4.2, 4.3 y 4.4;

  9. Estudios y proyectos ejecutados;

  10. Especialidades en que se encuentra inscrita en el Registro;

  11. Registros en que se encuentra inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad;

  12. En el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero, deberán entregar un certificado legalizado conforme al derecho chileno, en el cual conste su existencia legal;

  13. En relación con los proyectos presentados a la ley Nº 18.450:

  14. Cantidad de proyectos presentados a la ley;

  15. Cantidad de proyectos admitidos a concurso;

  16. Cantidad de proyectos seleccionados;

  17. Cantidad de proyectos No admitidos a concurso;

  18. Cantidad de proyectos retirados.

  19. Con respecto a los proyectos seleccionados, indicar:

  20. Proyectos ya...

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