Decreto 95 - MODIFICA D.S. N° 63, DE 1997, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS SOCIALES, MODALIDAD PRIVADA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241147146

Decreto 95 - MODIFICA D.S. N° 63, DE 1997, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS SOCIALES, MODALIDAD PRIVADA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA D.S. N° 63, DE 1997, REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS SOCIALES, MODALIDAD PRIVADA

Santiago, 8 de mayo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 95.- Visto: El artículo 16°, letra h), del D.L. N° 1.305, de 1975, en su texto fijado por el artículo 13°, Nº 10, de la ley N° 19.179; la ley N° 16.391, y en especial, lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.S. N° 63 (V. y U.), de 1997 y sus modificaciones, y la facultad que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el D.S. N° 63 (V. y U.), de 1997, en la siguiente forma:

  1. - Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

    'Podrán inscribirse en este Registro, los contratistas con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas regulado por el D.S. N° 127 (V. y U.), de 1977, en cualquiera de sus categorías y especialidades relacionadas con la materia del presente decreto, para lo cual se entenderá que cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento, siendo suficiente para ello la presentación de la solicitud de inscripción correspondiente. Esta inscripción se mantendrá mientras conserven vigente la inscripción en dicho Registro.'.

  2. - Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

    'El SERVIU estará facultado para inspeccionar las obras que los constructores inscritos en este Registro ejecuten para los beneficiarios de los sistemas de subsidio habitacional regulados por decretos supremos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.'.

  3. - Reemplázase en el enunciado del inciso primero del artículo 6° la locución 'tres categorías' por la locución 'cuatro categorías'.

  4. - Agrégase al cuadro inserto al final del inciso primero del artículo 6°, la siguiente categoría:

    '4ª. Categoría: 0 U.F.'.

  5. - Agrégase al artículo 6° el siguiente inciso segundo, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto, a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente:

    'Para inscribirse en 4ª. Categoría no se requerirá acreditar experiencia en los términos exigidos por el inciso primero de este artículo, debiendo, a falta de ésta, acreditarse haber asistido a cursos de capacitación que el MINVU pondrá a disposición de los interesados para estos efectos, sin costo para ellos, los que deberán renovarse cada dos años.'.

  6. - Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

    'Artículo 7°.- Para inscribirse, los interesados deberán entregar los siguientes...

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