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Decreto núm. 739, publicado el 26 de Enero de 1985. REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE CONDUCTORES DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Núm. 739.- Santiago, 26 de Septiembre de 1984.- Visto: Lo preceptuado en la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, Decreto:

Artículo 1°

La organización y funcionamiento del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados se regirá por las disposiciones de la Ley N° 18.290 y del presente reglamento, sin perjuicio de lo contemplado en la ley que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

Artículo 2°

El Registro tendrá por objeto mantener actualizados los datos y antecedentes de los conductores de vehículos motorizados de todo el país, con indicación de sus datos personales, y de todas las modificaciones relacionadas con éstos. Contendrá, además, para cada conductor, un registro especial donde se consignarán las faltas y contravenciones gravísimas y graves. Asimismo, registrará las condenas que signifiquen suspensión o cancelación de las licencias y las sentencias condenatorias recaídas en procesos por manejar en estado de ebriedad.

En el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados deberán mantenerse actualizados los datos de cada tipo de licencia, especificando las fechas de las primeras y últimas otorgadas que permanezcan en vigencia, así como las Municipalidades otorgantes y las restricciones que para cada tipo de licencia se dictaminen.

Artículo 3°

El Registro se iniciará con la información de los Departamentos del Tránsito y Transporte Público Municipal que otorguen licencias de conductor en conformidad a la Ley N° 18.290, y la que proporcionen Carabineros de Chile y los Tribunales de Justicia. Asimismo, deberán consignarse los antecedentes especificados en el artículo 210 de la Ley precitada.

Artículo 4°

El Servicio de Registro Civil e Identificación estará encargado del manejo, administración y fiscalización del Registro Nacional de Conductores y deberá velar en esta materia, por el cumplimiento de la Ley N° 18.290 y del presente Reglamento.

Le corresponderá al Registro Nacional de Conductores las siguientes funciones:

  1. Enrolar a los conductores de vehículos motorizados de todo el país, registrando sus nombres, apellidos, número de la cédula de identidad con letra o dígito verificador, domicilio y la Municipalidad que otorga la licencia, especificando clase de licencia y fecha. Asimismo, deberán consignarse todas las restricciones que se dictaminen respecto de las licencias.

  2. Representar a las Municipalidades los errores, omisiones u observaciones que pudieran contener las informaciones que dichas reparticiones envíen.

  3. Recibir de Carabineros de Chile, las copias de las denuncias que efectuaren a los Juzgados de Policía Local de sus jurisdicciones, y que esa institución tiene obligación de remitir dentro de dos días hábiles a la oficina del Registro Civil más cercana, por infracciones gravísimas y graves a la Ley del Tránsito. Las denuncias serán consignadas en formularios diseñados por el Servicio de Registro Civil y Carabineros de Chile para este efecto, los que confeccionará el referido Servicio. Estos deberán contener a lo menos los siguientes datos: individualización del conductor (Nombre completo y cédula de identidad), domicilio, infracción claramente especificada, Juzgado de Policía Local al que se cita al infractor, número del parte o denuncia, unidad policial, comuna, fecha de la denuncia e identificación de la patente. Si el conductor no pudiere acreditar su cédula de identidad, se deberá dejar constancia de la fecha de nacimiento del infractor.

  4. Consignar en el registro personal de cada conductor las anotaciones a que se hace referencia en el punto anterior y que correspondan a infracciones:

    GRAVISIMAS:

    - Conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes;

    - No respetar la luz roja de las señales luminosas del tránsito o la señal "PARE";

    - Conducir un vehículo a mayor velocidad que la máxima permitida;

    - Conducir sin haber obtenido licencia de conductor;

    GRAVES:

    - Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes;

    - No cumplir el titular de una licencia de conductor con las obligaciones establecidas en los artículos 18, inciso segundo, 19 y 23 de la Ley N° 18.290;

    - Conducir un vehículo con una licencia de...

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