Ley núm. 17615, publicada el 28 de Enero de 1972. NO REGIRAN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 368, DEL CODIGO DEL TRABAJO Y EN LOS ARTICULOS 166 y 167 DEL DFL. N° 338, DE 1960 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471409698

Ley núm. 17615, publicada el 28 de Enero de 1972. NO REGIRAN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 368, DEL CODIGO DEL TRABAJO Y EN LOS ARTICULOS 166 y 167 DEL DFL. N° 338, DE 1960

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

NO REGIRAN PARA LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE

EDUCACION PUBLICA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL

ARTICULO 368

DEL CODIGO DEL TRABAJO Y EN LOS.

ARTICULOS 166 y 167 DEL DFL. N° 338, DE 1960

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Para los funcionarios del Ministerio de Educación Pública no regirán las disposiciones contenidas en el artículo 368 del Código del Trabajo y en los artículos 166 y 167 del DFL. N° 338, de 1960.

El Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación hará el registro de sus Estatutos ante el Director del Trabajo y gozará de personalidad jurídica desde la fecha de dicho registro.

Los estatutos del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deberán ceñirse a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, y contendrán a lo menos las siguientes especificaciones:

  1. - Denominación o razón social de la organización;

  2. - La expresión de las finalidades sociales que justifican su creación, y declaración expresa de que ellas no podrán ser de orden político partidista o electoral;

  3. - Denominación y duración de los cargos de la directiva, y

  4. - Generación democrática de las Directivas Locales, Provinciales y Nacionales, a través de sistemas que establezcan su elección directa por todas las bases sindicales, en votación personal, indelegable, secreta y uninominal, que garantice la representación proporcional de todas las corrientes, mediante el sistema de cifra repartidora conforme a las reglas de la Ley General de Elecciones.

Artículo 2°

Son socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación (S.U.T.E.), todos los funcionarios dependientes del Ministerio de Educación Pública que estén designados en propiedad o interinato a la fecha de la publicación de la presente ley y los que se nombren, en esas mismas calidades, en el futuro.

Asimismo, podrán ser socios todos los trabajadores de la Enseñanza Particular.

Artículo 3°

Las cuotas ordinarias que los socios del Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación deban pagar a la organización local, provincial o nacional, serán descontadas a través de las planillas de sueldos. Las autoridades correspondientes darán instrucciones a los habilitados o pagadores para el...

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