Resolución núm. 75, publicada el 06 de Agosto de 2012. APRUEBA REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN Y DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL) DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA AÑO 2012 - GOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - GOBIERNO REGIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469197490

Resolución núm. 75, publicada el 06 de Agosto de 2012. APRUEBA REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN Y DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL) DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA AÑO 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL II REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN Y DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL) DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA AÑO 2012

Núm. 75.- Antofagasta, 29 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado; Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que ha sido fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del entonces denominado Ministerio del Interior; Ley de Presupuestos N° 20.557 que aprueba el presupuesto del sector público para el año 2012; acuerdo N° 10766-12 de la sesión ordinaria N° 459, de 6 de enero de 2012; acuerdo N° 10774-12 de la sesión extraordinaria N° 298, de fecha 17 de febrero de 2012; resolución exenta N° 90, de fecha 24 de enero de 2012; resolución exenta N° 213, de fecha 21 de febrero de 2012; acuerdo N° 10779-12 de la Sesión Ordinaria N° 460, de 23 de febrero de 2012 del Consejo Regional; acuerdo N° 10954-12 de la sesión extraordinaria N° 299, de 25 de junio de 2012 del Consejo Regional; acuerdo N° 10955-12 de la sesión extraordinaria N° 299, de 25 de junio de 2012; art. 52 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República del año 2008;

Considerando:

- Que mediante acuerdo N° 10766-12 adoptado en sesión ordinaria N° 459, de 6 de enero del presente año del Consejo Regional, se aprobó, por unanimidad, el Reglamento de Distribución para el Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), del Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR, Proceso Presupuestario 2012.

- Que por resolución exenta N° 90, de fecha 24 de enero de 2012, se aprobó el Reglamento metodología de distribución, Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) Gobierno Regional de Antofagasta para el año 2012.

- Que mediante acuerdo N° 10774-12, adoptado en sesión extraordinaria N° 298, de fecha 17 de febrero de 2012 del Consejo Regional, se aprobó, por unanimidad, la modificación del Reglamento de Distribución para el Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), del Fondo Nacional de Desarrollo Regional FNDR.

- Que, por resolución exenta N° 213,de fecha 21 de febrero de 2012, se aprobó una modificación al Reglamento metodología de distribución, Fondo Regional de Iniciativa Local Gobierno Regional de Antofagasta año 2012.

- Que mediante acuerdo N° 10779-12 adoptado en sesión ordinaria N° 460, de 23 de febrero del presente año del Consejo Regional, se aprobó, por unanimidad, el Reglamento de operación del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL), de la Región de Antofagasta año 2012.

- Que, por acuerdo N° 10954-12 de la sesión extraordinaria N° 299, de 25 de junio de 2012, del Consejo Regional, se acordó por unanimidad aprobar la modificación del reglamento de distribución y operación del Fondo Regional de Iniciativa Local.

- Que, por acuerdo N° 10955-12 de la sesión extraordinaria N° 299, de 25 de junio de 2012, del Consejo Regional, se acordó por unanimidad aprobar la convalidación de las iniciativas presentadas con anterioridad a la fecha de este acuerdo.

- Que, el artículo 52 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros.

- Que en atención a que el proceso de asignación de recursos FRIL comenzó su ejecución, existen terceros que adquirieron válidamente sus derechos, y por tanto, se solicita que por este acto se convaliden las iniciativas presentadas dentro de los plazos de postulación y declaradas admisibles según el presente Reglamento, en relación al Fondo Regional de Iniciativa Local.

- Que, en virtud del dictamen N° 18193, de fecha 29 de marzo de 2012, se establece la obligatoriedad de enviar el reglamento de la especie al trámite de toma de razón.

- Que, el Gobierno Regional de la Región de Antofagasta ha adoptado las medidas necesarias y controles internos a fin de cumplir con lo establecido en la glosa presupuestaria y cumplir con el control preventivo de juridicidad en su debida oportunidad.

Resuelvo:

  1. - Déjense sin efecto las resoluciones exentas N° 90, de fecha 24 de enero y N° 213 de fecha 21 de febrero, ambas de 2012.

  2. - Apruébase el "Reglamento de Metodología de Distribución y de Operación para el Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) año 2012".

  3. - Convalídense las iniciativas presentadas dentro de los plazos de postulación y declaradas admisibles según el presente Reglamento en relación al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) Año 2012, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 52 de la ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, que establece que los actos administrativos no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, que se individualizan en el anexo adjunto.

  4. - Declárase que el documento que se aprueba por la presente resolución es del siguiente tenor:

    REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN Y DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL) DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA AÑO 2012

    ÍNDICE

  5. - INTRODUCCIÓN

  6. - METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN FRIL 2012

    2.1.- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FRIL 2012

    2.2.- PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CARTERA DE

    PROYECTOS

    2.3.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

    2.4.- CRITERIOS DE NO ELEGIBILIDAD

    2.5.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO

    2.6.- TIPOLOGÍA DE PROYECTOS A FINANCIAR

    2.7.- TIPOS DE PROYECTOS NO ELEGIBLES

    2.8.- CONDICIONES DE NO ELEGIBILIDAD PARA FINANCIAR

    PROYECTOS CON FONDOS REGIONALES DE INICIATIVA

    LOCAL (FRIL) 2012

  7. - METODOLOGÍA DE OPERACIÓN DEL FONDO REGIONAL DE INICIATIVA LOCAL (FRIL) 2012

    3.1.- DE LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO

    3.2.- DE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS AL MUNICIPIO

    3.3.- PLAZO DE INICIO Y PERÍODO DE EJECUCIÓN DEL

    PROYECTO

    3.4.- OBLIGACIONES GENERALES

    3.5.- PROCESO DE EJECUCIÓN

    3.5.1.- TIPOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS FRIL

    3.5.1.1.- EJECUCIÓN VÍA LICITACIÓN

    (PÚBLICA O PRIVADA)

    3.5.1.2.- EJECUCIÓN VÍA TRATO DIRECTO

    3.5.1.3.- EJECUCIÓN VÍA ADMINISTRACIÓN

    DIRECTA

    3.6.- DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO

    3.7.- DE LA SEÑALÉTICA DE LOS PROYECTOS

    3.8.- DE LA SOLICITUD DE RECURSOS (REMESA)

    3.8.1.- DE LA SOLICITUD DE REMESA VÍA LICITACIÓN

    (PÚBLICA, PRIVADA O TRATO DIRECTO)

    3.8.2.- DE LA SOLICITUD DE REMESA VÍA

    ADMINISTRACIÓN DIRECTA

    3.9.- OBLIGACIONES DEL GOBIERNO REGIONAL

    3.10.- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

  8. - INSTRUCCIONES DEL INTENDENTE

  9. - VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO

  10. - INTRODUCCIÓN

    El Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) permite financiar la ejecución de proyectos que cuenten con informe favorable de Mideplan, actual Ministerio de Desarrollo Social, o a acciones destinadas a mantener o conservar infraestructura pública, las que serán autorizadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en el oficio circular N°33 del Ministerio de Hacienda de fecha 13 de julio de 2009.

    De acuerdo a lo indicado en la Glosa 02 - Común para todos los Programas 02 de los Gobiernos Regionales y para el programa 03 del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena - numeral 5.8 de la Ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012. Los recursos del Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) se distribuirán entre las comunas de la Región de Antofagasta de acuerdo a la metodología de distribución y operación que a continuación se indica.

  11. - METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN FRIL 2012

    2.1.- DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FRIL 2012

    El Gobierno Regional contempla asignar al Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) 2012, a lo menos el 9% del Presupuesto FNDR teniendo como Marco Presupuestario vigente al 1 de noviembre de 2011 (M$50.916.830). Por tanto, el monto disponible inicial de recursos FRIL a distribuir asciende a $4.582.515.-

    En caso que el Presupuesto Vigente del Proceso 2012 supere el marco presupuestario indicado en el párrafo anterior, el Gobierno Regional podrá incrementar por acuerdo CORE los fondos a distribuir por este concepto, hasta un total del 9% de los recursos adicionales a los M$50.916.830.

    Corresponderá a cada municipio determinar los proyectos que financiará, lo que deberá ser informado al Gobierno Regional de Antofagasta.

    El Gobierno Regional de Antofagasta distribuirá el Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL) de la siguiente forma:

    I) Aporte basal de 40% del Monto Total Disponible, distribuido igualitariamente entre las 9 comunas (M$203.667 por comuna).

    II) El 60% restante se distribuirá de acuerdo a los siguientes criterios:

    1. N° de Habitantes en Condición de Pobreza por comuna, con una ponderación del 40%.1

    2. Brecha de ingresos municipales en Educación por alumno respecto al promedio regional, con una ponderación del 30%. Se compara el Ingreso Municipal en Educación por alumno de cada comuna con el promedio regional; mientras más bajo sea el ingreso por alumno de la comuna, una mayor proporción de recursos se le asignará a dicha comuna. Para aquellas que igualen o estén por sobre el promedio regional, no se le asignará recursos por este concepto.

      El concepto de Administración Municipal en Educación considera la administración directa o a través de Corporaciones Municipales.

    3. Brecha de Ingresos Totales Municipales por habitante respecto al promedio regional, con una ponderación del 30%. Se compara el Ingreso Municipal Total por habitante de cada comuna con el promedio regional de Ingresos Municipales Totales por habitante; mientras más bajo sea el ingreso por habitante de la comuna, una mayor proporción de recursos se le asignarán. Para aquellas que igualen o estén por sobre el promedio regional, no se le asignará recursos por este concepto.

      Para las letras b) y c) la...

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