Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1385, el 06 de Noviembre de 1980. ESTABLECE REGIMEN DE SUBVENCIONES PARA LAS INSTITUCIONES COLABORADORAS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683262

Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1385, el 06 de Noviembre de 1980. ESTABLECE REGIMEN DE SUBVENCIONES PARA LAS INSTITUCIONES COLABORADORAS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE RÉGIMEN DE SUBVENCIONES PARA LAS INSTITUCIONES

COLABORADORAS DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES

NUM. 1.385.- Santiago, 15 de octubre de 1980.- Visto: lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley 3.477, de 1980;

DECRETO CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1°

La subvención que recibirán del Estado las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, según el decreto ley 2.465, de 1979, se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.

ARTICULO 2°

EL régimen de subvenciones propenderá a crear, mantener y ampliar instituciones asistenciales de menores en situación irregular cuyas estructuras, recursos materiales, humanos y demás elementos propios de aquéllas, proporcionen un adecuado ambiente formativo y posibilite el desarrollo integral de la personalidad del menor en concordancia con las normas e instrucciones que para tal efecto dicte el Servicio Nacional de Menores.

ARTICULO 3°

Para que las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con lo que señala el decreto ley 2.465, de 1979, y su reglamento, en cuanto a los requisitos que se exigen para tener derecho a recibir ayuda material y financiera.

ARTICULO 4°

Para los efectos de determinar los montos de subvención que recibirán las instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, las modalidades de atención al menor, serán las que a continuación se señalan:

  1. Tránsito y Distribución:

    Está destinada a atender en forma transitoria, a los menores que requieren de diagnóstico, asistencia y protección, mientras se adopta una medida en relación con ellos.

    El monto de la subvención para esta modalidad será el mismo que se establezca para la de Observación y Diagnóstico.

  2. Observación y Diagnóstico: Está destinada a acoger, en forma transitoria, a los menores que han cometido hechos constitutivos de crimen o simple delito, hasta que el juez adopte una resolución a su respecto y resuelva acerca de su discernimiento.

  3. Prevención Implica tomar anticipadamente las medidas para evitar la aparición de irregularidades y apoyar la labor de la familia en el logro de un desarrollo normal del niño en sus aspectos físicos, psíquicos y social, sin desarraigarlo de su ambiente. Se trata de establecimientos diurnos.

  4. Protección simple Está destinado a atender a aquellos menores cuya situación irregular tiene un marcado acento sociogénico, como son los casos de orfandad total o parcial, abandono total o parcial, incapacidad temporal o permanente de la o las personas responsables de su cuidado, niños expuestos a corrupción, vagancia y mendicidad, etc.

  5. Protección de deficientes leves y moderados La atención que requieren los menores clasificados en estas categorías es similar a la que se brinda a los menores necesitados de protección, agregando las acciones necesarias para suplir las funciones deficitarias en el desarrollo de habilidades y mecanismos afines, para obtener de ellos el uso máximo de sus capacidades.

  6. Protección de deficientes leves y moderados diurna

    Está orientada hacia los menores clasificados en la categoría anterior, a los que se les brinda una atención especializada en establecimientos que funcionan en horarios diurnos.

  7. Rehabilitación conductual y psíquica Está orientada hacia aquellos menores que, además de tener un problema de tuición, presentan alteraciones de tipo orgánico, psíquico, o conductual, que requieren una atención especializada:

    1. Rehabilitación conductual Está destinada a atender a aquellos menores que presenten alteraciones en su conducta, es decir, hubieren cometido hechos constitutivos de crimen, simple delito o falta.

    2. Rehabilitación de deficientes mentales profundos

    La atención de estos centros está dirigida a menores que, además de tener un problema de tuición, presentan nivel intelectual correspondiente a esta categoría, según clasificación e impresión clínica.

    La atención que se brinda es especializada e individualizada e implica acciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR