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Decreto núm. 134, publicado el 13 de Febrero de 1970. MODIFICACIONES AL REGIMEN DE FERIADO, DE LOS EMPLEADOS DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICACIONES AL REGIMEN DE FERIADO, DE LOS EMPLEADOS DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

Santiago, 30 de Enero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 134.- Vistos: lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción en su oficio N.º 1.195, de 22 de Enero del año en curso, el decreto supremo N.o 859, de 1955 del ex Ministerio de Economía,

Decreto:

Apruébase el acuerdo N.o 9.439 adoptado en sesión especial N.o 1.095, celebrado el 14 de Enero de 1970, de la Corporación de Fomento de la Producción que dice lo siguiente:

"Art. 1.o- Reemplázanse los incisos 1.o y 2.o del "Art. 42 del decreto supremo N.o 859, de 1955, del ex "Ministerio de Economía, que aprobó el Reglamento del "Personal de la Corporación de Fomento de la "Producción, por los siguientes:

"Art. 42.- Los empleados que cumplan un año de "servicios en la Corporación tienen derecho a feriado, "con goce total de sus remuneraciones, en los "siguientes términos:

"a) 15 días hábiles en cada año calendario. El "feriado será de 20 días hábiles para los empleados "que residan en las provincias de Tarapacá, "Antofagasta, Atacama, Chiloé, Aysen y Magallanes. Los "empleados que presten servicios en Isla de Pascua y "que procedan del Continente, gozarán de un feriado "anual de 40 días hábiles; y

"b) El feriado se aumentará en 5 días hábiles a "partir del 15.o año de servicio y en otros 5...

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