Ley 20093 - ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACION DEL NUEVO IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE, EN LA XII REGION Y MODIFICA ARTICULO PRIMERO DE LA LEY Nº19.709 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241356502

Ley 20093 - ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACION DEL NUEVO IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE, EN LA XII REGION Y MODIFICA ARTICULO PRIMERO DE LA LEY Nº19.709

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.093

ESTABLECE UN REGIMEN TRANSITORIO PARA LA APLICACION DEL NUEVO IMPUESTO AL GAS COMO COMBUSTIBLE, EN LA XII REGION Y MODIFICA ARTICULO PRIMERO DE LA LEY Nº19.709

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1º DEROGADO
Artículo 2º

En sustitución de lo dispuesto en el artículo único de la ley Nº 19.952, el componente variable del impuesto establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.502, modificada por la ley Nº 20.052, que afecte a las primeras ventas en territorio nacional de los combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, o de ambos, que se efectúen a partir del 1 de octubre de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, en las instalaciones surtidoras para consumo vehicular ubicadas en la XII Región, de Magallanes y la Antártica Chilena, será del 43% de la tasa que establece el señalado artículo 1º.

Para los efectos del inciso anterior, los vendedores de combustibles de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo, o de ambos, para consumo vehicular, que cuenten con la autorización señalada en el inciso cuarto del artículo de la ley Nº 18.502, modificada por la ley Nº 20.052, podrán considerar y recuperar, como crédito fiscal, en los términos establecidos en el artículo 23 y siguientes de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, la diferencia de impuesto de componente variable que resulte superior al 43% señalado en el inciso anterior y que hubiere afectado a dichos combustibles conforme a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 1º de la ley Nº 18.502, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 3º

Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.709, la expresión "cinco" por la palabra "ocho".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 12 de enero de 2006.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Lo que...

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