Decreto núm. 22, publicado el 10 de Marzo de 1988. ESTABLECE TEXTO REFUNDIDO DE DECRETOS SUPREMOS QUE FIJAN VALORES DE COSTO DE DOCUMENTOS QUE SE PROPORCIONAN A PARTICULARES - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471108314

Decreto núm. 22, publicado el 10 de Marzo de 1988. ESTABLECE TEXTO REFUNDIDO DE DECRETOS SUPREMOS QUE FIJAN VALORES DE COSTO DE DOCUMENTOS QUE SE PROPORCIONAN A PARTICULARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE TEXTO REFUNDIDO DE DECRETOS SUPREMOS QUE FIJAN VALORES DE COSTO DE DOCUMENTOS QUE SE PROPORCIONAN A PARTICULARES

Núm. 22.- Santiago, 06 de Enero de 1988.- Considerando:

Que, es necesario fijar en un solo cuerpo legal el decreto supremo de Educación Nº 7.158 de 1981 y sus modificaciones, para que de esta manera sea expedita su aplicación por las diversas oficinas del Ministerio de Educación Pública;

Que, es conveniente que el valor a pagar por los documentos que se solicitan por los particulares sea expresado en forma homogénea; y

Visto: Lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 401 de 1974 y 2.136 de 1978; artículo 161 de la Ley Nº 16.464; Decretos Supremos de Educación Nºs. 1.145 y 2.667, ambos de 1979, 3.819 de 1980, 7.158 de 1981, 2.019 de 1982, 807 y 1.137, ambos de 1983; Resolución Nº 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 328 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase, a contar de la fecha de publicación del presente decreto, el valor de costo que podrán cobrar los servicios dependientes del Ministerio de Educación por la venta de los documentos o copias de éstos, que soliciten los particulares, en la forma que se indica:

A.- Microfilms y Multicopias:

  1. - Fotocopias simples: c/u 0,0015 UTM

  2. - Fotocopias reducidas: c/u 0,01 UTM

  3. - Copias fotográficas de microfilms:

    (tamaño carta u oficio) c/u 0,0015 UTM

    (tamaño doble carta) c/u 0,0030 U.T.M.

    B.- Otros documentos:

  4. - Copias de manuales de instrucciones administrativas, pedagógicas o de perfeccionamiento (por hoja): c/u 0,005 UTM

  5. - Copia de certificados anuales de estudios, copia de certificado de títulos, copia de certificado de equivalencia a Licencia Media o Secundaria u otras equivalencias y documentación expedida por el Departamento de Exámenes y Colegios Particulares y por Sección Títulos y Colegios Particulares: sin costo

    2.1: ELIMINADO.

  6. - Copia de Licencia de Educación Media: sin costo

    3.1: ELIMINADO.

  7. - Concentración de Calificaciones o de notas de Educación Media: sin costo

    4.1: ELIMINADO.

  8. - Documentos de propuestas públicas o privadas (por hoja): c/u 0,05 UTM

  9. - Visaciones de certificados u otros documentos:

    c/u 0,03 UTM

  10. - Copia de Licencia Secundaria Normal correspondiente a las Ex - Escuelas Normales: c/u 0,05 UTM

  11. - Certificados de estudios, de competencia u otros otorgados por el Conservador del Archivo Nacional de Ex -...

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