Decreto 584 - FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LAS ORDENANZAS Nº2/2004 Y Nº 1/2006 SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA TEXTO REFUNDIDO DE LAS ORDENANZAS Nº2/2004 Y Nº 1/2006 SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS
Loncoche, septiembre 12 de 2006.- La Alcaldía decretó lo que sigue:
Núm. 584 exento.- Vistos:
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- Las ordenanzas Nº 2 de fecha 30 de abril de 2004 y Nº01 de fecha 8 de septiembre de 2006, sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos.
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- En uso de las facultades que me confiere la Ley Nº18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el D.F.L. Núm. 1/2006. Considerando: La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado,
Decreto:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ordenanza sobre Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos:
Créase en la Municipalidad de Loncoche un registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos a cargo de la Secretaría Municipal y un registro de personas jurídicas que efectúen donaciones a la Municipalidad de Loncoche, sujetas a algún beneficio tributario, a cargo de la Dirección Administración y Finanzas.
Para estos efectos, se entenderán por transferencias de fondos públicos, las subvenciones a personas jurídicas sin prestación recíproca en bienes o servicios; y todos los subsidios para el financiamiento de actividades específicas o programas especiales y los gastos inherentes o asociados a su realización.
Las personas jurídicas que postulen a estos fondos o subvenciones municipales deberán estar inscritas en el citado registro con anterioridad a su solicitud, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº19.862, y su reglamento.
Además la presente ordenanza regula el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones que la Municipalidad de Loncoche pueda entregar para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones.
Las instituciones favorecidas sólo podrán destinar la subvención a financiar programas, proyectos o actividades específicas aprobadas por la Municipalidad, no pudiéndose destinar a fines distintos.
Del Registro Público de Personas Jurídicas
El registro debe...
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