Acuerdo núm. S/N, publicado el 06 de Febrero de 2006. TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIA NOMINALES, CERO, BCP Y BCU
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS |
Rango de Ley | Acuerdo |
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIA NOMINALES, CERO, BCP Y BCU
Texto refundido del Reglamento de las Tasas Bancaria Nominales, Cero, BCP y BCU acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 23 de junio del año 2005. El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 31 de agosto de 2001.
Fue publicado en el Diario Oficial el día 4 de octubre de 2001 y se efectuó una rectificación el 13 de octubre del mismo año.
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- Objetivo de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU
1.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU
constituyen tasas de interés de referencia
que tienen, entre otras, la finalidad de ser
utilizadas en operaciones financieras y en
la administración de riesgos del mismo tipo.
1.2.- Las tasas TAB Nominal, pretenden reflejar el
costo de fondos de las instituciones
financieras, calculando dicho costo sobre la
base de las tasas marginales de captación y
de los demás factores que incidan en él,
tales como el encaje, sin incluir los gastos
de administración asociados a la gestión de
los pasivos ni de ningún otro tipo.
1.3.- Las tasas Cero, BCP y BCU, pretenden
reflejar el promedio de las tasas de interés
de compra y venta de este tipo de papeles en
el mercado secundario.
1.4.- En definitiva, las tasas TAB Nominal, Cero,
BCP y BCU intentan representar la tasa
básica a partir de la cual las entidades
financieras, en caso de utilizarlas en
operaciones financieras, agregarían o
descontarían márgenes para cubrir sus gastos
y remunerar su gestión.
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- Determinación y Publicación de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU
2.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU serán
determinadas cada día hábil bancario por la
Asociación de Bancos e Instituciones
Financieras de Chile A.G., y serán
informadas diariamente, antes de las 12:30
horas, a las instituciones financieras que
participen en su determinación. A los medios
de prensa y al público en general, por su
parte, se les comunicará, diariamente, los
valores de las tasas antes mencionadas a
través del mecanismo que la Asociación de
Bancos determine para tales efectos.
2.2.- La Asociación procurará que las tasas TAB
Nominal, Cero, BCP y BCU sean publicadas en
algún medio de comunicación escrito, al día
siguiente de su determinación.
2.3.- Si los depósitos y captaciones netos de
canje de la suma de todas las instituciones
financieras que aportan información en un
determinado día, representan menos del 20%
de los depósitos y captaciones totales del
sistema financiero, las tasas TAB Nominal
correspondientes a ese día, serán iguales
a las del día hábil inmediatamente anterior.
Para el caso de las tasas Cero, BCP y BCU,
si la suma de todas las instituciones
financieras que aportan información en un
determinado día, representan menos del 30%
del número de instituciones que normalmente
informan, las tasas correspondientes a ese
día serán iguales a las del día hábil
inmediatamente anterior.
2.4.1.-Las tasas TAB Nominal, serán determinadas
para operaciones en pesos chilenos,
distinguiéndose entre aquellas a plazos de
30, 90, 180 y 360 días.
2.4.2.-Las tasas Cero, serán determinadas para
operaciones en UF, distinguiéndose entre
aquellas a plazos de 2, y 3 años.
2.4.3.-Las tasas BCP, serán determinadas para
operaciones en pesos, distinguiéndose entre
aquellas a plazos de 2, 5 y 10 años.
2.4.4.-Las tasas BCU, serán determinadas para
operaciones en UF, distinguiéndose entre
aquellas a plazos de 5, 10 y 20 años.
2.5.- Diariamente se comunicará a los bancos que
informan sus tasas marginales...
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