Acuerdo núm. S/N, publicado el 06 de Febrero de 2006. TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIA NOMINALES, CERO, BCP Y BCU - ASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470559970

Acuerdo núm. S/N, publicado el 06 de Febrero de 2006. TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIA NOMINALES, CERO, BCP Y BCU

Publicado enDiario Oficial
EmisorASOCIACIÓN DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
Rango de LeyAcuerdo

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO DE LAS TASAS BANCARIA NOMINALES, CERO, BCP Y BCU

Texto refundido del Reglamento de las Tasas Bancaria Nominales, Cero, BCP y BCU acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 23 de junio del año 2005. El texto original fue acordado en sesión de Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A.G., el día 31 de agosto de 2001.

Fue publicado en el Diario Oficial el día 4 de octubre de 2001 y se efectuó una rectificación el 13 de octubre del mismo año.

  1. - Objetivo de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU

    1.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU

    constituyen tasas de interés de referencia

    que tienen, entre otras, la finalidad de ser

    utilizadas en operaciones financieras y en

    la administración de riesgos del mismo tipo.

    1.2.- Las tasas TAB Nominal, pretenden reflejar el

    costo de fondos de las instituciones

    financieras, calculando dicho costo sobre la

    base de las tasas marginales de captación y

    de los demás factores que incidan en él,

    tales como el encaje, sin incluir los gastos

    de administración asociados a la gestión de

    los pasivos ni de ningún otro tipo.

    1.3.- Las tasas Cero, BCP y BCU, pretenden

    reflejar el promedio de las tasas de interés

    de compra y venta de este tipo de papeles en

    el mercado secundario.

    1.4.- En definitiva, las tasas TAB Nominal, Cero,

    BCP y BCU intentan representar la tasa

    básica a partir de la cual las entidades

    financieras, en caso de utilizarlas en

    operaciones financieras, agregarían o

    descontarían márgenes para cubrir sus gastos

    y remunerar su gestión.

  2. - Determinación y Publicación de las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU

    2.1.- Las tasas TAB Nominal, Cero, BCP y BCU serán

    determinadas cada día hábil bancario por la

    Asociación de Bancos e Instituciones

    Financieras de Chile A.G., y serán

    informadas diariamente, antes de las 12:30

    horas, a las instituciones financieras que

    participen en su determinación. A los medios

    de prensa y al público en general, por su

    parte, se les comunicará, diariamente, los

    valores de las tasas antes mencionadas a

    través del mecanismo que la Asociación de

    Bancos determine para tales efectos.

    2.2.- La Asociación procurará que las tasas TAB

    Nominal, Cero, BCP y BCU sean publicadas en

    algún medio de comunicación escrito, al día

    siguiente de su determinación.

    2.3.- Si los depósitos y captaciones netos de

    canje de la suma de todas las instituciones

    financieras que aportan información en un

    determinado día, representan menos del 20%

    de los depósitos y captaciones totales del

    sistema financiero, las tasas TAB Nominal

    correspondientes a ese día, serán iguales

    a las del día hábil inmediatamente anterior.

    Para el caso de las tasas Cero, BCP y BCU,

    si la suma de todas las instituciones

    financieras que aportan información en un

    determinado día, representan menos del 30%

    del número de instituciones que normalmente

    informan, las tasas correspondientes a ese

    día serán iguales a las del día hábil

    inmediatamente anterior.

    2.4.1.-Las tasas TAB Nominal, serán determinadas

    para operaciones en pesos chilenos,

    distinguiéndose entre aquellas a plazos de

    30, 90, 180 y 360 días.

    2.4.2.-Las tasas Cero, serán determinadas para

    operaciones en UF, distinguiéndose entre

    aquellas a plazos de 2, y 3 años.

    2.4.3.-Las tasas BCP, serán determinadas para

    operaciones en pesos, distinguiéndose entre

    aquellas a plazos de 2, 5 y 10 años.

    2.4.4.-Las tasas BCU, serán determinadas para

    operaciones en UF, distinguiéndose entre

    aquellas a plazos de 5, 10 y 20 años.

    2.5.- Diariamente se comunicará a los bancos que

    informan sus tasas marginales...

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