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Decreto con Fuerza de Ley núm. 13, publicado el 07 de Noviembre de 1972. REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

REFUNDE IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS ARTICULOS QUE INDICA

Santiago, 31 de Octubre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:

DFL. N° 13.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 97 de la ley N° 17.654, de 12 de Mayo de 1972, y las facultades que me confiere el artículo 72 de la Constitución Política del Estado y el artículo 36 del Código Tributario, y

Considerando:

  1. o- Que el artículo 97 de la ley N.o 17.654, publicada en el Diario Oficial de fecha 12 de Mayo de 1972, faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o más productos determinados, en sus sucesivas etapas de producción o comercialización, sin más limitaciones que las de no aumentar el gravamen total que afecta a un producto determinado ni distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido por las leyes en actual vigencia:

  2. o- Que en la comercialización de algunos productos que actualmente se encuentran gravados con el impuesto de compraventas de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 1.o de la ley número 12.120 se producen situaciones que entorpecen la normal percepción de dicho impuesto, lo que hace aconsejable su refundición al nivel del productor o del importador según corresponda:

  3. o- Que se encuentran en este caso los siguientes artículos: equipos de aire acondicionado: refrigeradores importados; máquinas fotográficas y filmadoras importadas: proyectoras cinematográficas; aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión, y máquinas operadas con monedas o fichas especiales,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o- Las primeras ventas u otras convenciones que sirvan para transferir el dominio que versen sobre las especies que se señalan en este artículo estarán afectas, dentro de la ley N.o 12.120, a un impuesto de 25% que se aplicará sobre el precio en que ellas sean enajenadas por el respectivo fabricante o importador.

Estarán gravadas con este impuesto las siguientes especies:

  1. equipos de aire acondicionado, que no sean para uso industrial;

  2. refrigeradores importados;

  3. máquinas fotográficas y filmadoras importadas;

  4. proyectoras cinematográficas:

  5. aparatos y equipos de transmisión de radio y televisión:

  6. máquinas operadas con monedas o fichas especiales, y

  7. los accesorios y repuestos de las especies antes mencionadas.

La tasa de este impuesto será, no obstante, del 30% hasta el 30 de Junio de...

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