Decreto 1606 - APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 20.128, SOBRE APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE CONTINGENCIA CONTRA EL DESEMPLEO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241161042

Decreto 1606 - APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 20.128, SOBRE APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE CONTINGENCIA CONTRA EL DESEMPLEO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3º DE LA LEY Nº 20.128, SOBRE APLICACION DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE CONTINGENCIA CONTRA EL DESEMPLEO

Núm. 1.606.- Santiago, 29 de diciembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República y en el artículo 3º de la ley Nº 20.128, especialmente en su inciso tercero, dicto el siguiente:

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento a que se refiere el artículo 3º de la ley Nº 20.128, sobre aplicación de los recursos del Programa de Contingencia contra el Desempleo:

Artículo 1º

Mediante el presente reglamento se establece el procedimiento y las normas que deberán cumplirse para la correcta aplicación de los recursos correspondientes al Programa de Contingencia contra el Desempleo incluidos anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo 2º

El Programa de Contingencia contra el Desempleo, en adelante el "Programa", tiene como objetivo financiar iniciativas o programas intensivos en el uso de mano de obra, en especial el programa denominado Proempleo que ejecuta el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y en general, financiar todas las demás medidas que se definan para paliar contingencias de desempleo a nivel nacional, regional, provincial o comunal, correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo establecido en los incisos primero y segundo del artículo 3º de la ley 20.128 y conforme lo que disponga la Ley de Presupuestos respectiva en lo que se refiere a los recursos presupuestarios asignados anualmente para el financiamiento de dicho Programa.

Artículo 3º

Para efectos de la aplicación de los recursos del Programa, mediante decretos del Ministerio de Hacienda expedidos en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto Ley Nº1.263, de 1975, se efectuará el traspaso de los respectivos recursos conforme a lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 4º

El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos, proporcionará mensualmente a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, información detallada de los suplementos de recursos que reciba el Programa, así como de los egresos y transferencias que se realicen con cargo a él, debiendo acompañar copia de los decretos que se dicten en los que dispongan los respectivos...

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