Ley N° 20.483, del 20 de Diciembre de 2010, Referida a las Personas Jurídicas Sostenedoras de Establecimientos Educacionales. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500047

Ley N° 20.483, del 20 de Diciembre de 2010, Referida a las Personas Jurídicas Sostenedoras de Establecimientos Educacionales.

Publicado enDO de 30 de Diciembre 2010
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20483
Fecha Publicación :30-12-2010
Fecha Promulgación :20-12-2010
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título :REFERIDA A LAS PERSONAS JURÍDICAS SOSTENEDORAS DE
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Tipo Versión :Única De : 30-12-2010
Inicio Vigencia :30-12-2010
Id Norma :1021614
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1021614&f=2010-12-30&p=
LEY NÚM. 20.483
REFERIDA A LAS PERSONAS JURÍDICAS SOSTENEDORAS DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Honorables Senadores
señores Carlos Cantero Ojeda, Alejandro Navarro Brain, Jaime Quintana Leal, Eugenio
Tuma Zedán e Ignacio Walker Prieto.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Reemplázase el inciso primero del artículo transitorio
del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, del año 2010, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de
Educación, por el siguiente:
"Artículo 1°. Los sostenedores de establecimientos educacionales que impartan
enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, y que cuenten
con reconocimiento oficial a la fecha de publicación de la ley N° 20.370, deberán
ajustarse a lo prescrito en la letra a) del artículo 46 de esta ley en el plazo de
dos años contados desde la entrada en vigencia de la misma. Durante este período la
calidad de sostenedor podrá transmitirse, siempre que el nuevo sostenedor se adecue
a los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta ley. Asimismo, durante
este período, la calidad de sostenedor podrá transferirse para el sólo efecto de
constituir una persona jurídica sucesora de la persona natural que detentaba dicha
calidad o para la constitución de una persona jurídica que sucederá a la actual en
su rol de sostenedora, ya sea que la transferencia se realice a una nueva persona
jurídica o a una ya existente que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley
para ser sostenedor.".".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de diciembre de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de
la República.- Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted,
Matías Lira Avilés, Subsecretario de Educación (S).
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley referido a las personas jurídicas sostenedoras de establecimientos
educacionales
(Boletín Nº 7068-04)
La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el
Honorable Senado envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso
Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad
respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional
que aquel contiene, y que por sentencia de 2 de diciembre de 2010 en los autos Rol
Nº 1.851-10-CPR.
Se declara: Que el artículo único del proyecto de ley sometido a control de

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