Ley N° 20.479, del 28 de Diciembre, modifica el Artículo 14 de la Ley N° 20.175, en Materia de Reemplazos y Transmisión de los Derechos de los Pescadores Artesanales. - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248208882

Ley N° 20.479, del 28 de Diciembre, modifica el Artículo 14 de la Ley N° 20.175, en Materia de Reemplazos y Transmisión de los Derechos de los Pescadores Artesanales.

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20479
Fecha Publicación :04-01-2011
Fecha Promulgación :28-12-2010
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA
DE PESCA
Título :MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°20.175, EN MATERIA DE
REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PESCADORES
ARTESANALES
Tipo Versión :Única De : 04-01-2011
Inicio Vigencia :04-01-2011
Id Norma :1021742
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1021742&f=2011-01-04&p=
LEY NÚM. 20.479
MODIFICA EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY N°20.175, EN MATERIA DE REEMPLAZOS Y TRANSMISIÓN
DE LOS DERECHOS DE LOS PESCADORES ARTESANALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Jaime
Orpis Bouchon.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las leyes
Nºs. 20.174 y 20.175:
1. Modifícase el artículo 14 de la ley N° 20.174, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales
inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la X Región de Los Lagos, se
entenderá que existe área contigua respecto de la XIV Región de Los Ríos en
cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de publicación
de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la transmisión
de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de conformidad con
b) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:
"Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en
el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de
publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en
que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.".
2. Modifícase el artículo 14 de la ley N° 20.175, de la siguiente forma:
a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
"Artículo 14.- Para los efectos de la operación de los pescadores artesanales
inscritos en el Registro Pesquero Artesanal de la I Región de Tarapacá, se
entenderá que existe área contigua respecto de la XV Región de Arica y Parinacota
en cuanto a las pesquerías que tuvieren inscritas y vigentes a la fecha de
publicación de la presente ley. A la misma norma se someterán los reemplazos y la
transmisión de los derechos por sucesión por causa de muerte que se efectúen de
b) Sustitúyese su inciso tercero, por el que sigue:
"Con excepción de lo dispuesto en el inciso primero, toda nueva inscripción en
el registro pesquero artesanal que sea practicada a partir de la fecha de
publicación de la presente ley, habilitará la actividad pesquera en la Región en
que sea requerida conforme a los límites administrativos fijados en esta ley.".
Artículos Transitorios
Artículo 1°.- En el caso de los reemplazos y transmisiones por causa de muerte

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR