Resolucion núm. 1387 EXENTA, el 26 de Mayo de 2006. AUTORIZA REEMPLAZO DE NUMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERIA ARTESANAL QUE SEÑALA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470529298

Resolucion núm. 1387 EXENTA, el 26 de Mayo de 2006. AUTORIZA REEMPLAZO DE NUMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERIA ARTESANAL QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

AUTORIZA REEMPLAZO DE NUMERO DE INSCRIPCIONES VACANTES QUE INDICA EN PESQUERIA ARTESANAL QUE SEÑALA

Núm. 1.387 exenta.- Valparaíso, 23 de mayo de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R. Pesq.) Nº 055/2006, de fecha 18 de mayo de 2006; por el Director Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord.

Z5/06/Nº 34 de fecha 16 de mayo de 2006; lo dispuesto en el DFL. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880, Nº 19.923 y Nº 19.984; los decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 388 de 1995 y Nº 44 de 2003, y el decreto exento Nº 719 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta Nº 1.540 de 2005, de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que la pesquería artesanal de Merluza del sur en el área marítima de la XII Región se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que el artículo 50 inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura y su reglamento, contenido en el D.S. Nº 388 de 1995, modificado mediante D.S. Nº 44 de 2003, citados en Visto, establecen la facultad y el procedimiento para el reemplazo en el caso que se produzcan vacantes en el número de pescadores inscritos, durante el período de suspensión de inscripciones en el Registro Artesanal.

Que conforme dicho procedimiento, corresponde a la Subsecretaría de Pesca determinar, mediante resolución fundada, el número de vacantes que podrán ser reemplazadas, de modo que el esfuerzo ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso. Que conforme a la ley Nº 19.984 los armadores pesqueros artesanales deben ser propietarios de sus embarcaciones.

Resuelvo:

  1. - Autorízase el reemplazo de un número máximo de 7 inscripciones vacantes, de embarcaciones artesanales de eslora entre 7 y 8 metros, ambas dimensiones incluidas, en el Registro Pesquero Artesanal de la XII Región, categoría armador artesanal, sección pesquería de la especie de Merluza del sur, arte de pesca espinel.

  2. - Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los...

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