Decreto 196 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS APORTES REEMBOLSABLES DESTINADOS A INICIATIVAS DE INVERSIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES PARA EL DESARROLLO DE LAS CIUDADES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456590662

Decreto 196 - APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS APORTES REEMBOLSABLES DESTINADOS A INICIATIVAS DE INVERSIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES PARA EL DESARROLLO DE LAS CIUDADES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Abril de 2013

APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA LOS APORTES REEMBOLSABLES DESTINADOS A INICIATIVAS DE INVERSIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES PARA EL DESARROLLO DE LAS CIUDADES

Santiago, 24 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 196.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley de Presupuestos del Sector Público 2011, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, la ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público 2011 considera recursos en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, destinados a la entrega de aportes reembolsables a las municipalidades que se determinen, para el financiamiento de iniciativas de inversión para el desarrollo de las ciudades.

Que, para la entrega de los mencionados recursos se requiere determinar un programa de acción, que se denominará Programa de Inversión Desarrollo de las Ciudades, dirigido a incentivar a las municipalidades que demuestren una gestión responsable en el manejo de sus recursos, mediante el acceso a fondos que les permitan solventar operaciones que involucren una concentración temporal de desembolsos a cambio de ingresos futuros, promoviendo de esta forma la eficiencia y la disciplina financiera.

Que, el objetivo principal del Programa aludido, es procurar el diseño y aplicación de programas municipales de inversión en infraestructura comunal, aumentando la capacidad de las municipalidades para mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, con mayor autonomía financiera y capacidad de gestión.

Que, la Ley de Presupuestos del Sector Público 2011, ordena la elaboración del presente reglamento para efectos de determinar las normas de procedimiento y demás requisitos necesarios para acceder a los mencionados aportes, y los montos máximos que se podrán aprobar por cada municipalidad seleccionada, entre otras materias.

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para establecer los procedimientos, requisitos y demás normas necesarias para el otorgamiento de aportes reembolsables a las municipalidades del país, destinado al financiamiento de iniciativas de inversión para el desarrollo de las ciudades:

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º

El presente reglamento regula el procedimiento de acceso, postulación y selección de las municipalidades a los aportes reembolsables, destinados al financiamiento de iniciativas de inversión, en adelante "iniciativas", para el desarrollo de las ciudades, en el marco de un Programa de Inversión de Desarrollo de las Ciudades, incluido en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en adelante "Subdere". Las municipalidades podrán postular iniciativas para su financiamiento durante el correspondiente año presupuestario.

Artículo 2º

El Programa de Inversión Desarrollo de las Ciudades, en adelante "el Programa", tendrá como objeto la adquisición, construcción, habilitación, reposición o reparación de inmuebles y su equipamiento, vinculados exclusivamente con inversión en infraestructura urbana o edificación que contribuyan a materializar objetivos estratégicos del desarrollo comunal. Se podrá financiar iniciativas relativas a:

- Espacios públicos como calles, avenidas, plazas, parques, ciclovías y paseos peatonales;

- Iluminación de vías y espacios públicos;

- Instalaciones para la recolección, transporte y equipos destinados a la disposición sanitaria de desechos sólidos y protección ambiental;

- Centros culturales, museos y teatros;

- Centros cívicos y edificios consistoriales;

- Terminales de buses;

- Infraestructura deportiva y de salud, y

- Mercados y ferias libres.

Las municipalidades deberán dar cumplimiento a la normativa relacionada con los distintos tipos de iniciativas, así como asegurar la debida coordinación sectorial.

Artículo 3º

A cada municipalidad se podrá autorizar hasta 250.000 UF (doscientas cincuenta mil unidades de fomento), para financiar un máximo de dos iniciativas por año presupuestario. Por su parte, cada iniciativa no podrá tener un costo inferior a 16.000 UF (diez y seis mil unidades de fomento).

El monto máximo a autorizar anualmente por el Programa estará determinado en la Ley de Presupuestos.

Los requisitos de evaluación técnica y económica que deberán cumplir las iniciativas tomarán como base los requerimientos para la inversión pública, definidos por el Ministerio de Desarrollo Social. La Dipres y Subdere podrán requerir otros antecedentes para verificar la evaluación técnica y económica antes mencionada.

Artículo 4º

Los recursos que se transfieran a los municipios se incorporarán en los presupuestos municipales como endeudamiento e incrementarán la inversión municipal y/o adquisición de activos no financieros financiadas con recursos propios.

Artículo 5º Para efectos de lo dispuesto en este Reglamento, Subdere deberá:
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