Decreto núm. 153, publicado el 31 de Octubre de 1983. REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Decreto |
REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA
Santiago, 20 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 153.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.436, de 1966, y lo dispuesto en el artículo 1°, parte II, N° 5, de dicho cuerpo legal; el artículo 65° de la Ley N° 16.840, de 1968, y las atribuciones del N° 8 y N° 12 del artículo 32 y el artículo 35° de la Constitución Política de la República de Chile, y
Considerando:
-
La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, redistribuyendo la firma de aquellas materias relacionadas con la provisión de cargos.
-
La conveniencia de refundir en un solo texto, diversas redistribuciones de firma de materias administrativas contenidas en los decretos supremos N° 65, de 1978, N° 126, N° 136 y N° 217, de 1979, todos de Vivienda y Urbanismo y delegaciones de facultades establecidas en las resoluciones N° 84 y N° 293, de 1979, del mismo Ministerio.
Decreto:
Delégase en las autoridades que en cada caso se indica, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los corresponidentes actos administrativos relativos a las materias que a continuación se señalan:
I MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO
1.1. Nombramientos en cualquier calidad,
contrataciones y reincorporaciones del personal
del Ministerio y Servicios dependientes, en
empleos que tengan asignados o se encuentren
asimilados hasta el grado 4° de la Escala Unica
de Sueldos.
1.2. Contrataciones a honorarios del personal del
Ministerio y Servicios dependientes, que tengan
una remuneración equivalente hasta el grado 4°
de la Escala Unica de Sueldos y a suma alzada
cuyo honorario mensual sea superior a veinte y no
exceda de sesenta unidades tributarias mensuales.
1.3. Petición y aceptación de renuncia,
destitución, declaración de vacancia, término
anticipado del contrato, y, en general,
expiración de funciones del personal a que se
refieren los N° 1.1 y 1.2.
1.4. Destinaciones contempladas en el artículo 35°,
inciso 2°, del DFL. N° 338, de 1960, respecto de
todo el personal del Ministerio y Servicios
dependientes, sin perjuicio en este caso, de la
firma del Ministro del Interior.
1.5. Comisiones de servicio y de estudio en el
extranjero o como beneficiarios de becas
dispuestas en los artículos 148° y 149° del DFL.
N° 338, de 1960, consultadas en la Ley de
Presupuestos, de todo el personal del Ministerio
y de los Servicios dependientes, sin perjuicio de
la firma de otros Ministros, cuando proceda.
1.6. Nombramiento de Comisiones Asesoras, fijación y
ampliación de los plazos para el cumplimiento de
sus cometidos.
1.7. Aprobación de convenios con personas naturales
o jurídicas que involucren la prestación de
servicios personales y versen sobre materias
cuya cuantía sea superior a dos mil unidades
tributarias mensuales y no excedan de cinco
mil unidades tributarias mensuales.
1.8 Autorización a los SERVIU para que puedan
ejecutar las obras de equipamiento comunitario a
que se refiere el artículo 13 de la Ley 16.391,
cuando estén emplazadas en terrenos no
pertenecientes a dichos Servicios.
1.9 Aprobación de programas de expropiación para los
efectos de la declaración de utilidad pública;
autorización a los SERVIU para enajenar en forma
directa, terrenos expropiados para el
cumplimiento de sus programas y que no fueren
utilizados por la entidad expropiante; así como
también la venta de terrenos de reserva
expropiados, de acuerdo con lo estatuido en el
de la Ley N° 16.391, en su texto.
reemplazado...
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