Decreto núm. 153, publicado el 31 de Octubre de 1983. REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470715906

Decreto núm. 153, publicado el 31 de Octubre de 1983. REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

REDISTRIBUYE FIRMA DE MATERIAS QUE INDICA

Santiago, 20 de Septiembre de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 153.- Visto: Las facultades que me confiere el inciso segundo del artículo de la Ley N° 16.436, de 1966, y lo dispuesto en el artículo 1°, parte II, N° 5, de dicho cuerpo legal; el artículo 65° de la Ley N° 16.840, de 1968, y las atribuciones del N° 8 y N° 12 del artículo 32 y el artículo 35° de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. La necesidad de hacer más expedito el despacho de la documentación correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, redistribuyendo la firma de aquellas materias relacionadas con la provisión de cargos.

  2. La conveniencia de refundir en un solo texto, diversas redistribuciones de firma de materias administrativas contenidas en los decretos supremos N° 65, de 1978, N° 126, N° 136 y N° 217, de 1979, todos de Vivienda y Urbanismo y delegaciones de facultades establecidas en las resoluciones N° 84 y N° 293, de 1979, del mismo Ministerio.

Decreto:

Artículo 1°

Delégase en las autoridades que en cada caso se indica, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", los corresponidentes actos administrativos relativos a las materias que a continuación se señalan:

I MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO

1.1. Nombramientos en cualquier calidad,

contrataciones y reincorporaciones del personal

del Ministerio y Servicios dependientes, en

empleos que tengan asignados o se encuentren

asimilados hasta el grado 4° de la Escala Unica

de Sueldos.

1.2. Contrataciones a honorarios del personal del

Ministerio y Servicios dependientes, que tengan

una remuneración equivalente hasta el grado 4°

de la Escala Unica de Sueldos y a suma alzada

cuyo honorario mensual sea superior a veinte y no

exceda de sesenta unidades tributarias mensuales.

1.3. Petición y aceptación de renuncia,

destitución, declaración de vacancia, término

anticipado del contrato, y, en general,

expiración de funciones del personal a que se

refieren los N° 1.1 y 1.2.

1.4. Destinaciones contempladas en el artículo 35°,

inciso 2°, del DFL. N° 338, de 1960, respecto de

todo el personal del Ministerio y Servicios

dependientes, sin perjuicio en este caso, de la

firma del Ministro del Interior.

1.5. Comisiones de servicio y de estudio en el

extranjero o como beneficiarios de becas

dispuestas en los artículos 148° y 149° del DFL.

N° 338, de 1960, consultadas en la Ley de

Presupuestos, de todo el personal del Ministerio

y de los Servicios dependientes, sin perjuicio de

la firma de otros Ministros, cuando proceda.

1.6. Nombramiento de Comisiones Asesoras, fijación y

ampliación de los plazos para el cumplimiento de

sus cometidos.

1.7. Aprobación de convenios con personas naturales

o jurídicas que involucren la prestación de

servicios personales y versen sobre materias

cuya cuantía sea superior a dos mil unidades

tributarias mensuales y no excedan de cinco

mil unidades tributarias mensuales.

1.8 Autorización a los SERVIU para que puedan

ejecutar las obras de equipamiento comunitario a

que se refiere el artículo 13 de la Ley 16.391,

cuando estén emplazadas en terrenos no

pertenecientes a dichos Servicios.

1.9 Aprobación de programas de expropiación para los

efectos de la declaración de utilidad pública;

autorización a los SERVIU para enajenar en forma

directa, terrenos expropiados para el

cumplimiento de sus programas y que no fueren

utilizados por la entidad expropiante; así como

también la venta de terrenos de reserva

expropiados, de acuerdo con lo estatuido en el

artículo 51

de la Ley N° 16.391, en su texto.

reemplazado...

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