Decreto núm. 975, publicado el 31 de Diciembre de 1991. DISPONE MEDIDAS PARA LA RECUPERACION DE LAS COMUNAS AFECTADAS POR LA CATASTROFE DECLARADA POR DECRETO N° 821, DE 1991
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
DISPONE MEDIDAS PARA LA RECUPERACION DE LAS COMUNAS
AFECTADAS POR LA CATASTROFE DECLARADA POR DECRETO N°
821, DE 1991
Santiago, 10 de Octubre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 975.- Visto: Lo dispuesto en el decreto N° 821, de 1991, del Ministerio del Interior; el decreto supremo N° 104, de 1977, del Interior, que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282; el artículo 10 de la ley N° 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que por decreto N° 821, de 1991, del Ministerio del Interior, se declararon afectadas por la catástrofe derivada de la erupción del Volcán Hudson las comunas de Río Ibáñez y Chile Chico de la Provincia General Carrera de la XI Región.
Que corresponde determinar las medidas que se consultan en el Título I de la ley N° 16.282, que serán aplicables para la recuperación de las comunas afectadas.
Decreto:
Sin perjuicio de las medidas que en uso de sus facultades corresponda aplicar a las autoridades Regionales, Provinciales y Comunales, de las comunas de la XI Región declaradas zona de catástrofe por el decreto supremo N° 821, de 1991, del Ministerio del Interior, desígnase autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para tales comunas al Subsecretario de Agricultura, en el ámbito agrícola, ganadero y forestal.
La autoridad indicada, tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a esas comunas, a fin de procurar expedita atención a las necesidades de los damnificados y de obtener una pronta normalización de las actividades silvoagropecuarias de las mismas, pudiendo delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel regional como nacional, en los funcionarios de los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio de Agricultura que determine.
Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la administración civil del Estado deberán prestarle, a la autoridad designada, la colaboración que para tales efectos les sea requerida, previa anuencia del Intendente Regional.
Corresponderá al Subsecretario de...
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