Decreto 179 - APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACION, APOYO SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242367514

Decreto 179 - APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE CAPACITACION, APOYO SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE BENEFICIOS DEL "PROGRAMA DE CAPACITACION, APOYO SOCIAL Y RECONVERSION LABORAL PARA TRABAJADORES DESPLAZADOS DEL SECTOR PESQUERO INDUSTRIAL BAJO LA VIGENCIA DE LA LEY 19.713"

Núm. 179.- Santiago, 9 de octubre de 2003.- Considerando:

  1. - Que el artículo número 11) de la ley 19.849, introduce un artículo 173 a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en virtud del cual se crea un Fondo de Administración Pesquero, que tiene entre sus finalidades financiar programas de capacitación, apoyo social y reconversión laboral para los trabajadores que, durante el período de vigencia de la Ley 19.713, hayan perdido su empleo;

  2. - Que por decreto supremo Nº 180 octubre de 2003 se ha creado el "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial Durante la Vigencia de la Ley 19.713".

  3. - Que se hace necesario reglamentar los criterios y procedimiento para la asignación de los beneficios definidos en el referido Programa.

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente Reglamento que establece los criterios y procedimiento para la asignación de los beneficios del "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial Bajo la Vigencia de la Ley 19.713".

TITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1º

Las normas del presente reglamento regularán el procedimiento y los criterios de ponderación para la asignación de los beneficios del "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Industrial Bajo la Vigencia de la Ley 19.713".

Para efectos de este reglamento deberá entenderse por "beneficio", aquellas prestaciones que se especifican en el artículo 9º del decreto supremo Nº 180 de 9 de octubre de 2003, y por "beneficiario" al trabajador desplazado del sector de la pesca industrial que ha accedido a cualquiera de los beneficios del Programa conforme el procedimiento determinado en el presente Reglamento.

Artículo 2º

Los beneficios se concederán a partir de la fecha en que se cierre el proceso de definición y/o selección de beneficiarios y tendrán la duración que defina el Consejo de Administración Pesquera. Beneficiarán al trabajador desde la fecha que establezca la resolución o acto administrativo que los asigne, durante el plazo establecido en el decreto supremo señalado en el artículo anterior, o por el tiempo que subsista su calidad de beneficiario del mismo, si fuere menor.

Artículo 3º

Los beneficios se entregarán por única vez a cada trabajador beneficiado.

Artículo 4º

Los interesados en postular a los beneficios del "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Bajo la Vigencia de la Ley 19.713", deberán cumplir con los procedimientos y plazos establecidos en el presente Reglamento, y en especial, deberán declarar y adjuntar los antecedentes que se requiere para la postulación, en forma fiel, veraz y oportuna. La entrega de información no fidedigna, falsa o antecedentes adulterados será causal suficiente para rechazar la postulación.

Artículo 5º

Los interesados en postular a los beneficios del "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Bajo la Vigencia de la Ley 19.713", deberán presentar por escrito su solicitud de postulación ante la Secretaría Regional de Trabajo y Previsión Social o el Servicio Nacional de Pesca dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del presente Reglamento.

TITULO II Artículos 6 a 8

De los requisitos y proceso de postulación

Artículo 6º

Serán requisitos para acceder a los beneficios del "Programa de Capacitación, Apoyo Social y Reconversión Laboral para Trabajadores Desplazados del Sector Pesquero Bajo la Vigencia de la Ley 19.713", los siguientes:

  1. El postulante deberá ser preferentemente ex trabajador de flota industrial, tales como patrones, pilotos, motoristas y tripulantes, y de actividades ligadas a la pesca industrial, tales como guachimanes, rederos, descargadores, mecánicos, jefe de flota y radio operadores.

  2. El postulante deberá contar con una antigüedad en el sector pesquero industrial de a lo menos sesenta meses de trabajo efectivo en alguna cualesquiera de las funciones señaladas en la letra a) precedente.

  3. El postulante deberá acreditar haber perdido su empleo entre el 25 de enero del año 2001 y el 31 de diciembre del año 2002, mediante finiquito de trabajo y/o carta de despido otorgados en los términos establecidos en los artículos 161, 162 y 177 del Código del Trabajo, por una causal de término no imputable a un acto, conducta o voluntad del trabajador.

  4. El postulante no podrá haber percibido un...

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