Decreto 1226 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE OBRAS DE CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION, REPARACION, ALTERACION, AMPLIACION Y DEMOLICION, OBRAS DE URBANIZACION Y EXCAVACIONES - MUNICIPALIDAD DE MACUL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241400338

Decreto 1226 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE OBRAS DE CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION, REPARACION, ALTERACION, AMPLIACION Y DEMOLICION, OBRAS DE URBANIZACION Y EXCAVACIONES

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE OBRAS DE CONSTRUCCION, RECONSTRUCCION, REPARACION, ALTERACION, AMPLIACION Y DEMOLICION, OBRAS DE URBANIZACION Y EXCAVACIONES

Núm. 1.226 Secc. 1era.- Macul, 11 de septiembre de 2006.- Vistos:

  1. Lo informado por el Director de Obras Municipales en Oficio Nº 859, de fecha 09.08.2006, sobre la necesidad que existe de regular en la comuna la actividad de las empresas constructoras, debido al impacto que genera en la comunidad las faenas constructivas en los edificios de altura y propone que sea regulada en una Ordenanza Municipal;

  2. Lo informado al respecto por la Dirección Jurídica en Oficio Nº 147, de fecha 14.08.2006;

  3. El Acuerdo Nº 193, del Concejo Municipal, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 49, de fecha 29 de agosto de 2006; y

    Considerando: Las facultades que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    Decreto:

  4. Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Obras de Construcción, Reconstrucción, Reparación, Alteración, Ampliación y Demolición, Obras de Urbanización y Excavaciones:

     

TITULO I Artículos 1 a 4

Normas generales

Artículo 1º

Las obras de construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios, obras de urbanización y excavaciones, se regirán por las normas contempladas en la presente Ordenanza, sin perjuicio de las normas contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en la Ordenanza Local del Plan Regulador y en las demás normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.

Artículo 2º

Toda ocupación transitoria del espacio público deberá ser autorizada por la Dirección de Obras Municipales.

Artículo 3º

La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación, obras menores y demolición de edificios, obras de urbanización, excavaciones e instalaciones de faenas requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales a petición del propietario.

Artículo 4º

Sólo una vez otorgado el permiso señalado en el artículo precedente podrá darse inicio a los trabajos correspondientes.

Este permiso deberá mantenerse en exhibición permanentemente para los inspectores municipales y público en general; la no exhibición del permiso será sancionada en la forma que señala esta Ordenanza.

TITULO II Artículos 5 a 10

De la ocupación de bienes nacionales de uso público

para obras de construcción y urbanización

Artículo 5º

Los permisos para la ocupación de veredas, calzadas u otros bienes nacionales de uso público que se soliciten como accesorios de una de las obras señaladas en el artículo 1º, deberán pedirse en la Dirección de Obras Municipales con una anticipación de no menos de 10 días hábiles al de su inicio, señalando el número y fecha del permiso principal al cual se refieren.

La Dirección de Obras solicitará internamente los informes y aprobaciones que correspondan a las demás unidades municipales que proceda, tales como Dirección de Aseo y Ornato, y Dirección de Tránsito.

Artículo 6º

Los permisos para la ocupación de veredas y bandejones se concederán bajo las siguientes condiciones:

  1. Que se ocupe sólo el bandejón y hasta el 30% del ancho de la vereda.

  2. Que el acopio de material se haga con elementos de contención en cajones o depósitos que no permitan el escurrimiento de su contenido.

  3. Que se instalen medidas de seguridad que den garantías de no provocar daños a los transeúntes ni vehículos.

  4. Que se considere la correcta mantención de los jardines y su total reconstrucción en caso que fueran destruidos por los trabajos.

  5. Que se protejan los árboles existentes, se mantengan regados y en perfectas condiciones.

Artículo 7º

No se podrá, bajo ninguna circunstancia, impedir el tránsito peatonal por las veredas del predio donde se ejecutan las obras, debiéndose adoptar todas las medidas que fueren necesarias, de modo que las personas no se vean obligadas a transitar por la calzada.

Artículo 8º

Los permisos para ocupación de calzada se concederán bajo las siguientes condiciones:

  1. Sólo se otorgarán para los efectos de la carga y descarga de materiales.

  2. Que se cumpla estrictamente el proyecto de señalización aprobado por la Dirección de Tránsito de la Municipalidad.

Artículo 9º

Se prohíbe hacer ocupación transitoria o permanente de las calzadas para el acopio de materiales o residuos de la construcción, demolición o excavaciones.

Artículo 10º

Los permisionarios de ocupación de vías públicas deberán colocar y mantener permanentemente de su cargo la señalización de peligro, y tomar medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza del trabajo que se ejecuta, todo ello en conformidad al articulo 102º y demás pertinentes de la Ley de Tránsito Nº 18.290 y según normas contenidas en el Capítulo V del Manual de Señalizaciones de Tránsito, aprobado por el DS Nº 63 de 1986 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

TITULO III Artículo 11

Derechos y garantías

Artículo 11º

Los permisos de ocupación de veredas y calzadas están afectos al pago de los derechos municipales que para tal efecto disponga la Ordenanza correspondiente. Asimismo, cuando se comprometen bienes del mobiliario urbano municipal, tales como árboles, semáforos, áreas verdes, bancos u otros, se deberá garantizar su conservación mediante un vale vista o boleta de garantía cuyo monto y plazo será fijado cada vez por la Dirección de Obras, según los valores comprometidos.

TITULO IV Artículo 12

De la instalación de faenas

Artículo 12º

Toda obra de construcción o urbanización que requiera para su ejecución de instalación de faenas, deberá previamente aprobar en la Dirección de Obras, un Permiso de Obra Menor, presentando los siguientes antecedentes:

  1. Solicitud, en el formulario correspondiente, de Instalación de Faenas, firmada por el propietario y el profesional patrocinante.

  2. Certificado de Dominio vigente.

  3. Permiso de Anteproyecto vigente.

  4. Copia de Permiso de Demolición, en caso que corresponda.

  5. Patentes al día de los profesionales participantes.

  6. Certificados de Título.

  7. Plano de emplazamiento en planta, que indique zonas de carga y descarga.

  8. Si el propietario es persona jurídica, copia de acta constitutiva de sociedad, o carta poder.

  9. Especificaciones técnicas de la...

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