Ley núm. 17228, publicada el 03 de Noviembre de 1979. LEY NUM.17.228;RECONOCE, AL PERSONAL QUE INDICA EL TIEMPO TRABAJADO;QUE SENALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES |
Rango de Ley | Ley |
LEY NUM.17.228 RECONOCE, AL PERSONAL QUE INDICA EL TIEMPO TRABAJADO QUE SENALA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Al personal de empleados y obreros del Ferrocarril Longitudinal Norte y del de Augusta Victoria a Socompa, que prestó servicios a la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y que pasó a formar parte del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se le considerará todo el tiempo trabajado en esos sevicios para los efectos del beneficio del desahucio establecido en la ley N.o 7.998, de 3 de Noviembre de 1944.
Con este objeto, la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la forma en que este personal deberá integrar, debidamente revalorizado, el desahucio percibido de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, quedando facultada para fijar formas de pago, determinar los aportes y descuentos correspondientes, para que este beneficio tenga su adecuado financiamiento.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a veintisiete de Octubre de mil novecientos sesenta y nueve.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa P.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Sergio Saldivia G., Subsecretario de...
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