Decreto 2111 - DECLARA FORMALIZADA CONCESION DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS DE ALBERTO PLANELLA ORTIZ - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243029182

Decreto 2111 - DECLARA FORMALIZADA CONCESION DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS DE ALBERTO PLANELLA ORTIZ

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA FORMALIZADA CONCESION DE RECOLECCION DE AGUAS SERVIDAS DE ALBERTO PLANELLA ORTIZ

  1. - Por decreto supremo Nº 2.111, de 28 de diciembre de 2001, del Ministerio de Obras Públicas, tramitado el 28 de enero de 2002, se declaró formalizada la concesión de los servicios públicos de recolección de aguas servidas del Loteo Santa Rosa del Peral, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, adquirida de pleno derecho por don Alberto Planella Ortiz, Rut Nº 4.839.213-K, domiciliado en calle Camilo Henríquez 3779 parcela 21, de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana.

  2. - Los servicios públicos sanitarios que se formalizan son prestados por el concesionario en el territorio de la comuna de Puente Alto, identificado y delimitado en el plano "Zona de concesión y niveles de atención de aguas servidas" del Plan de Desarrollo del Loteo Santa Rosa del Peral, cuyos límites son coincidentes con los del plano del territorio operacional de agua potable del citado loteo, respecto del cual la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado, ha sido debidamente registrado y constituye parte integrante del presente decreto.

    El territorio identificado corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, debidamente calificados por la Superintendencia, atendiendo a sus usuarios con el siguiente número de arranques y de uniones domiciliarias de alcantarillado, al año 2001: Arranques: 100; U. Dom.: 0. Para el año 2015 se contempla atender con los siguientes arranques de agua potable y número de uniones domiciliarias: Arranques: 1.110; U. Dom.: 925.

  3. - Se deja constancia que el servicio de recolección de aguas servidas no se estaba prestando a junio de 1989 y que las condiciones y el plazo en que este servicio deberá ser asumido por el prestador se ha fijado en el respectivo programa de...

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