Circular núm. 54, publicada el 12 de Octubre de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL CONOCIMIENTO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS INTERPUESTOS POR LOS COTIZANTES Y BENEFICIARIOS EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL O EL FONDO NACIONAL DE SALUD - SUPERINTENDENCIA DE SALUD - SUPERINTENDENCIAS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470463194

Circular núm. 54, publicada el 12 de Octubre de 2007. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL CONOCIMIENTO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS INTERPUESTOS POR LOS COTIZANTES Y BENEFICIARIOS EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL O EL FONDO NACIONAL DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL CONOCIMIENTO, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS INTERPUESTOS POR LOS COTIZANTES Y BENEFICIARIOS EN CONTRA DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL O EL FONDO NACIONAL DE SALUD

Circular IF/Nº 54.- Santiago, 2 de octubre de 2007.

Esta Intendencia, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere, en especial las contempladas en los artículos 113 y 127 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y con el objeto de fijar el procedimiento administrativo para conocer, tramitar y resolver los reclamos interpuestos por los cotizantes y beneficiarios en contra de las Instituciones de Salud Previsional o el Fondo Nacional de Salud, viene en impartir las siguientes instrucciones:

  1. ASPECTOS GENERALES

    1.1. Definiciones

    Para los efectos de la presente circular, se entenderá por:

    1. Reclamo: Toda presentación formal en que se requiera la revisión de lo resuelto por el Fondo Nacional de Salud -FONASA- o la Institución de Salud Previsional -ISAPRE-, en el contexto de un conflicto particular suscitado entre dichas entidades y uno o más cotizantes, beneficiarios, ex cotizantes o ex beneficiarios, y relativo a materias de competencia de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.

    2. Reclamante: El cotizante y beneficiario, incluyendo a quienes hayan perdido dicha condición, que, de acuerdo a la ley, presenta un reclamo ante la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, ya sea personalmente o debidamente representado por un tercero. En este último caso, se solicitará un poder simple en que conste la representación invocada.

    3. Entidad Reclamada: El Fondo Nacional de Salud - FONASA- o la Institución de Salud Previsional - ISAPRE-, según corresponda.

    4. Procedimiento de Reclamo Administrativo: Conjunto de actuaciones, diligencias y/o trámites conducentes al conocimiento, tramitación y resolución de un reclamo por el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en el ámbito administrativo.

      1.2. Reglas Generales

    5. Ámbito de Aplicación Los reclamos que sean sometidos al conocimiento y resolución del Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 127 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, se sustanciarán conforme al procedimiento fijado en la presente circular.

    6. Admisibilidad Institucional Todo reclamo, para ser sometido al procedimiento administrativo, deberá haber sido conocido previamente por la entidad reclamada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y en la circular IF/Nº 4, de 2005, de esta Intendencia, que "Imparte Instrucciones sobre Tramitación de Reclamos ante el Fondo Nacional de Salud e Instituciones de Salud Previsional".

      En consecuencia, aquellos reclamos que no cumplan con este requisito, serán derivados al FONASA o a la Institución de Salud Previsional que corresponda para su pronunciamiento, informándose tal circunstancia al reclamante. Con la respuesta de la entidad reclamada, o una vez transcurrido el plazo de que dispone sin que hubiere emitido un pronunciamiento, el reclamante podrá iniciar la tramitación del procedimiento administrativo en esta sede.

    7. Formalidades del Reclamo El reclamo deberá contener, a lo menos:

      * La individualización del reclamante y/o de

      quien lo representa, señalando sus nombres y

      apellidos, el número de cédula de identidad,

      su domicilio para los efectos de las

      notificaciones y su número telefónico, si lo

      tuviere.

      * Identificación de la entidad contra quien se

      dirige el reclamo.

      * Lugar y fecha del...

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