Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Agosto de 2009. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS, RECLAMACIONES DE NULIDAD ELECTORAL O SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS. ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS - TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470017098

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 14 de Agosto de 2009. AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS, RECLAMACIONES DE NULIDAD ELECTORAL O SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS. ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES SOBRE TRAMITACIÓN Y FALLO DE LAS RECLAMACIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS, RECLAMACIONES DE NULIDAD ELECTORAL O SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE ESCRUTINIOS, FORMACIÓN DE ESCRUTINIO GENERAL Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS ELECTOS. ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SENADORES Y DIPUTADOS

En Santiago, a doce de agosto de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, se reunió el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su Titular don Sergio Muñoz Gajardo, y de los Ministros don Pedro Pierry Arrau, don Haroldo Brito Cruz y don Jorge Ibáñez Vergara. No asistió la Ministra señora Margarita Herreros Martínez, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Actuó la Secretaria Relatora doña Carmen Gloria Valladares Moyano.

De conformidad a lo dispuesto en el Capítulo IX de la Constitución Política de la República, de la "Justicia Electoral"; las normas establecidas en la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; y las facultades conferidas por los artículos letra e) y 12 de la Ley N° 18.460, Orgánica Constitucional sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, que fijan la competencia de este Tribunal y establecen la facultad para regular mediante auto acordados el procedimiento para la tramitación de las causas y asuntos que se sustancien ante él en un plazo razonable y acorde al tiempo establecido por el legislador para la proclamación de los candidatos electos, asegurando, en todo caso, un racional y justo procedimiento; y teniendo en consideración la importancia que reviste reglamentar la tramitación y fallo de las reclamaciones relativas a las declaraciones de candidaturas, de nulidad electoral, de solicitudes de rectificación de escrutinios, de la formación del escrutinio general y de la proclamación de los candidatos que resulten definitivamente electos, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado que regirá los procesos eleccionarios para Presidente de la República, Senadores y Diputados.

  1. DE LAS DECLARACIONES DE CANDIDATURAS:

    1. ) Interposición de la reclamación. Las reclamaciones deberán interponerse ante este Tribunal por los partidos políticos, debidamente representados, por los candidatos independientes o por los candidatos agraviados, personalmente o por mandatario habilitado, dentro de los cinco días corridos siguientes a la fecha de publicación de la resolución del Director del Servicio Electoral que acepte o rechace la declaración de candidatura de que se trate.

    2. ) Admisibilidad de la reclamación. El escrito de reclamación deberá ser someramente fundado, contener peticiones concretas, acompañarse todos los documentos que le sirvan de fundamento, si los hubiere, y solicitar, por abogado, se traiga la causa en relación, para el evento que se quiera ejercer el derecho a formular alegaciones verbales en estrados.

      El Tribunal declarará en cuenta la inadmisibilidad de la reclamación si ésta fuera interpuesta por persona no legitimada activamente, fuera de plazo, careciere de fundamentos o no contuviere peticiones concretas.

    3. ) Tramitación de la reclamación. Admitido a tramitación el reclamo, se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare estrictamente conveniente oír los alegatos de los abogados de las partes, en cuyo caso ordenará traer los autos en relación y fijará el tiempo de duración de los alegatos, el que no podrá exceder de diez minutos por cada parte.

      La vista de la causa, cuya suspensión no procederá por motivo alguno, se anunciará por el Secretario Relator en un lugar visible de la Secretaría, a lo menos con dos horas de anticipación.

      Los abogados de las partes deberán anunciar personalmente o mediante apoderado sus alegatos ante el Secretario Relator y si, efectuado este anuncio no comparecieren a alegar, se aplicará lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

    4. ) Incidentes. Toda cuestión accesoria que se suscitare en el curso de la reclamación, cualquiera sea su naturaleza, se resolverá de plano en la sentencia definitiva.

    5. ) Notificaciones. Las resoluciones que se dicten se notificarán mediante su inclusión en el estado...

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