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Decreto núm. 23, publicado el 18 de Abril de 1963. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES AGRICOLAS POR FALTA DE PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA LAS RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES AGRICOLAS POR FALTA DE PAGO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Nº R.R.A. 23.- Santiago, 23 de Febrero de 1963.- Visto lo dispuesto en los artículos 45, 51 y 53 de la ley número 15.020,

Decreto:

Artículo 1.o

Las reclamaciones de los trabajadores agrícolas por falta de pago de las asignaciones familiares se presentarán ante el Juez del Trabajo correspondiente y se sujetarán al procedimiento establecido en este texto.

La reclamación podrá ser formulada al Tribunal:

a.- Por el obrero afectado o su cónyuge;

b.- Por el Inspector del Trabajo, y

c.- Por el Jefe de la correspondiente Oficina del Servicio de Seguro Social.

Recibida la denuncia, el juez, dentro de 48 horas, citará a las partes a un comparendo para el quinto día hábil después de la notificación, en el cual el denunciado expondrá sus excepciones, que no podrán ser otras que las de pago de la deuda, prescripción, haber desaparecido la calidad de cargo que motiva la asignación o no ser obrero suyo el supuesto perjudicado.

El Tribunal dispondrá que el Servicio de Seguro Social certifique la autorización del reconocimiento del derecho a la asignación familiar reclamada e informe sobre los antecedentes de la reclamación y practique una liquidación de los valores reclamados.

El certificado e informe del Servicio de Seguro Social constituirá presunción legal de la efectividad de los hechos de que dé cuenta.

Celebrado el comparendo, el juez dictará sentencia inmediatamente o, a más tardar, dentro del tercer día, la que no será susceptible de recurso alguno.

Las disposiciones de la letra a) del párrafo II, del Título I del Libro IV del Código del Trabajo se aplicarán a este procedimiento en cuanto fueren compatibles.

Artículo 2.o

Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior podrán interponerse contra el patrón o directamente contra el gerente, administrador o pagador del predio agrícola en que trabaja el obrero. En todo caso, el patrón se entenderá legalmente emplazado en el juicio.

El gerente, administrador o pagador contra quien se haya interpuesto reclamo será solidariamente responsable del pago de las asignaciones familiares cuando, conforme con los antecedentes proporcionados al Tribunal por el Servicio de Seguro Social, él haya efectuado las compensaciones por las asignaciones familiares en...

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