Decreto 2626 - APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL DE RECINTOS ESPECIALMENTE HABILITADOS FUERA DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS MODALIDAD BUSES DE LA COMUNA DE COLINA' - MUNICIPALIDAD DE COLINA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 408213982

Decreto 2626 - APRUEBA 'ORDENANZA MUNICIPAL DE RECINTOS ESPECIALMENTE HABILITADOS FUERA DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS MODALIDAD BUSES DE LA COMUNA DE COLINA'

EmisorMUNICIPALIDAD DE COLINA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor26 de Marzo de 2013

APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL DE RECINTOS ESPECIALMENTE HABILITADOS FUERA DE LA VÍA PÚBLICA PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS MODALIDAD BUSES DE LA COMUNA DE COLINA"

La I. Municipalidad de Colina, por acuerdo N° 128 del H. Concejo Municipal, promulgado por decreto alcaldicio N° E-2626/2012, de fecha 8 de noviembre, acordó aprobar la "Ordenanza Municipal de Recintos Especialmente Habilitados fuera de la vía pública para el Transporte de Pasajeros Modalidad Buses de la comuna de Colina".

TÍTULO I Artículos 1 a 5

Normas Generales

Objetivos

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto establecer un marco regulatorio de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública a que hace referencia el decreto supremo N° 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. Contribuyendo a estandarizar la operación y calidad de la locomoción colectiva rural prestada con buses, mejorando la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna de Colina.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2°

La presente ordenanza regirá para todos los recintos especialmente habilitados cuya operación sea autorizada en el territorio de la comuna de Colina.

De la Fiscalización

Artículo 3°

El municipio podrá exigir, de oficio o a petición de cualquier persona, el cumplimiento de las condiciones de instalación, operación y funcionamiento de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública, requiriendo las inspecciones que estime convenientes y aplicando las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ordenanza.

Los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública para la prestación de servicios de locomoción colectiva rural con buses, se regirán por la presente ordenanza y por lo dispuesto en el plano regulador de la comuna de Colina.

Artículo 4°

Los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública dependerán de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la Municipalidad de Colina, la cual tendrá la supervigilancia y fiscalización de los mismos, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que sobre ellos podrá ejercer Carabineros de Chile e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 5°

Carabineros de Chile, inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y funcionarios municipales, debidamente acreditados, podrán realizar inspecciones a las instalaciones de los recintos especialmente habilitados fuera de la vía pública cuantas veces sea necesario con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo prescrito en la presente ordenanza.

Estos personeros levantarán acta de la inspección que se realice, con los datos de identificación del recinto especialmente habilitado y de la empresa o línea a la que pertenezca o del encargado de éste, dejando constancia de cualquier hecho que considere oportuno constatar. El acta será firmada por quienes realicen las labores de inspección y por el encargado del recinto especialmente habilitado fuera de la vía pública, entregándose a éste copia de dicha acta.

TÍTULO II Artículos 6 a 15

Del Funcionamiento y Operación de los Recintos Especialmente Habilitados

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