Resolución núm. 1236, publicada el 08 de Julio de 2008. RECHAZA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS - SERVICIO ELECTORAL - SERVICIO NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470287262

Resolución núm. 1236, publicada el 08 de Julio de 2008. RECHAZA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Rango de LeyResolución

RECHAZA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

Núm. O-1.236.- Santiago, 4 de julio de 2008.- Visto:

  1. Que, con fecha 14 de mayo de 2008 los señores Fernando Flores Labra y Jorge Schaulsohn Brodsky, Presidente y Secretario General, respectivamente, solicitaron la inscripción de la entidad denominada "Chileprimero", en formación, en las Regiones XV, I, II, III, IV, VI, VIII, XIV, XI y XII, solicitud publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de mayo de 2008.

  2. Lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 9, 12 y 15 de la ley Nº 18.603 Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos y el artículo 93 letras i) y l) de la ley Nº 18.556 sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

    Considerando:

  3. Que, el partido en formación solicitante ha acreditado la afiliación mínima de ciudadanos exigida por el artículo 6º de la ley Nº 18.603, ya citada, solamente en la Región III de Atacama, estando, sin embargo, en las regiones XV de Arica y Parinacota, II de Antofagasta, IV de Coquimbo, VI del Libertador General Bernardo O.Higgins y XIV de Los Ríos, dentro del margen de diez por ciento para los efectos del artículo Nº 15 de la misma ley.

  4. Que, consecuentemente no se reúne el número mínimo de afiliados en tres regiones contiguas u ocho en total, exigidas en el artículo 3º de la ley Nº 18.603,

    Resuelvo:

    Recházase la solicitud de inscripción en el...

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