Resolucion núm. 39 EXENTA, el 25 de Febrero de 2006. MODIFICA RES. EXENTA Nº549, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVIO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA LAS EMPRESAS RECEPTORAS Y/O DESARROLLADORAS DE PROYECTOS MINEROS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE SE ACOJAN A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11º TER DEL D.L. Nº600, DE 1974 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470539098

Resolucion núm. 39 EXENTA, el 25 de Febrero de 2006. MODIFICA RES. EXENTA Nº549, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVIO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA LAS EMPRESAS RECEPTORAS Y/O DESARROLLADORAS DE PROYECTOS MINEROS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE SE ACOJAN A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11º TER DEL D.L. Nº600, DE 1974

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RES. EXENTA Nº549, DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ENVIO DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL, PARA LAS EMPRESAS RECEPTORAS Y/O DESARROLLADORAS DE PROYECTOS MINEROS DE LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS QUE SE ACOJAN A LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 11º TER DEL D.L.

Nº600, DE 1974

Núm. 39 exenta.- Santiago, 3 de febrero de 2006.-

Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales, ha estimado necesario modificar la resolución exenta Nº549, del 23 de septiembre de 2005, en los siguientes términos:

  1. Sustitúyase el numeral 1., literal A.3., párrafo tercero, por el siguiente:

    "El plazo de presentación de los estados financieros anuales será de noventa (90) días contado desde la fecha de cierre del ejercicio anual. En caso de sociedades que tengan fechas distintas del 31 de diciembre para el cierre del ejercicio anual, éstas deberán informar de esta situación a este Servicio en forma previa a la primera presentación de estados financieros que deba efectuar, y los plazos anteriores deberán aplicarse en relación a dicho cierre considerando el resto de los períodos como de carácter interino."

  2. Sustitúyase el numeral 1., literal B.2., punto 9), por el siguiente:

    "9) Estados financieros anuales auditados...

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