Decreto núm. 916 EXENTO, publicado el 04 de Junio de 2007. SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470319958

Decreto núm. 916 EXENTO, publicado el 04 de Junio de 2007. SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCION DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO

Núm. 916 exento.- Santiago, 18 de mayo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (R. Pesq.) Nº 020/2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la I y II regiones mediante oficio Ord./ZI/Nº 380007107, de fecha 18 de abril de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones mediante oficio Ord\Z2\Nº 450002007, de fecha 17 de abril de 2007; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 08, de fecha 8 de mayo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 245 de 2000 y el decreto exento Nº 369 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; los oficios (DDP) Ord. Nº 937 y Nº 938, ambos de fecha 22 de marzo de 2007, ambos de esta Subsecretaría.

Considerando:

Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.

Que mediante decreto supremo Nº 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado (Pleuroncodes monodon) en el área marítima comprendida entre la I y IV Regiones.

Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.

Que el Consejo Nacional de Pesca Consejo Zonal de Pesca de la I y II Regiones y...

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