Ley núm. 17943, publicada el 12 de Junio de 1973. OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE CAUTIN, VALDIVIA Y LLANQUIHUE - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497183762

Ley núm. 17943, publicada el 12 de Junio de 1973. OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE CAUTIN, VALDIVIA Y LLANQUIHUE

Publicado enDiario Oficial
EmisorTRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Rango de LeyLey

OTORGA RECURSOS PARA LA REALIZACION DE OBRAS PUBLICAS EN LAS PROVINCIAS DE CAUTIN, VALDIVIA Y LLANQUIHUE

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su

"Artículo 1.- Los Tesoreros Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, retendrán el 5% de los impuestos que se recauden en la zona de su jurisdicción, excluidos los provenientes de la aplicación de la ley N° 12.120, y lo pondrán a disposición de la respectiva Municipalidad.

Estas disposiciones se aplicarán por el plazo de 10 años contado desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Las sumas que se obtengan durante el período señalado se contabilizarán en cuentas especiales en las diferentes Tesorerías Comunales de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue, y serán depositadas en cuentas especiales que a nombre de la respectiva Municipalidad abrirán en la oficina local del Banco del Estado de Chile y sobre las cuales podrá girar la Municipalidad correspondiente para los fines de esta ley. Los excedentes que se produzcan en dichas cuentas al término del ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación.

"Artículo 2.- Las Municipalidades de las diferentes comunas de cada provincia, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, fijarán cada año la inversión de los fondos que entregue la aplicación del impuesto, solamente en nuevas obras públicas de adelanto comunal.

"Artículo 3.- Con este mismo quórum, los Municipios quedarán facultados para:

  1. Fijar el orden en que se realizarán las obras programadas;

  2. Celebrar toda clase de contratos y convenios con reparticiones públicas y entregar erogaciones en favor de obras vitales para el adelanto comunal.

"Artículo 4.- Las diferentes Municipalidades de las provincias de Cautín, Valdivia y Llanquihue deberán distribuir, anualmente, el diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1 entre todas las Compañías de Bomberos existentes en cada comuna.

"Artículo 5.- Un diez por ciento de las entradas que produzca el artículo 1 en la provincia de Valdivia se aportarán al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), el que destinará estos fondos a realizar cursos de especialización de mano de obra en esta provincia.

"Artículo 6.- Las Municipalidades deberán publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiera, un estado de las inversiones efectuadas en...

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