Ley 19811 - REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242792686

Ley 19811 - REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

REAJUSTA MONTO DE INGRESO MINIMO MENSUAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, en $111.200 el monto de ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.

Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, en $83.703 el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 65 años de edad y para los trabajadores menores de 18 años de edad.

Fíjase, a contar del 1º de junio de 2002 y hasta el 30 de junio de 2003, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, en $72.326.

Artículo 2º

Modifícase el inciso primero del artículo de la ley Nº 18.987, reemplazado por el artículo 21 de la ley Nº 19.775, sustituyendo, en las letras a) y b) el guarismo "$108.833" por $111.200".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 22 de mayo de 2002.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.

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