Decreto núm. 83 EXENTO, publicado el 29 de Mayo de 1996. REAJUSTA EN UN 2,9% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471128622

Decreto núm. 83 EXENTO, publicado el 29 de Mayo de 1996. REAJUSTA EN UN 2,9% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REAJUSTA EN UN 2,9% LAS TASAS FIJAS DE IMPUESTOS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEY N° 3.475, DE 1980 Núm. 83 exento.- Santiago, 24 de Mayo de 1996.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 30° y 31° del decreto ley N° 3.475, de 4 de Septiembre de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, el N° 43, del artículo primero del decreto supremo N° 654, de 17 de Mayo de 1994, del Ministerio del Interior, la Resolución N° 55, de la Contraloría General de la República, de 1992, y

Considerando:

  1. - Que el inciso 1° del artículo 30° del decreto ley N° 3.475, de 1980, faculta para que mediante la dictación de un decreto supremo se reajusten semestralmente las tasas fijas establecidas en dicho decreto ley, en hasta un 100% de la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el 1° de Noviembre y el 30 de Abril y entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre, con vigencia a contar del 1° de Julio y el 1° de Enero del año que corresponda, respectivamente.

  2. - Que en el período comprendido entre el 1° de Noviembre de 1995 y el 30 de Abril de 1996, el Indice de Precios al Consumidor llevado por el Instituto Nacional de Estadísticas registra un aumento de 2,9%

Decreto:

Reajústanse en un 2,9% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley N° 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30° y 31°, en las cantidades que a continuación se indican: Tasas Fijas Decreto

Ley N° 3.475.

Artículo 1°

N° 1 Inciso 1° $ 100 $...

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