Decreto núm. 313, publicado el 27 de Abril de 1974. CREA CENTRO DE READAPTACION DE MENORES, CASA DE OBSERVACION Y COLONIA GRANJA DE CALERA DE TANGO - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470735922

Decreto núm. 313, publicado el 27 de Abril de 1974. CREA CENTRO DE READAPTACION DE MENORES, CASA DE OBSERVACION Y COLONIA GRANJA DE CALERA DE TANGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

CREA CENTRO DE READAPTACION DE MENORES, CASA DE OBSERVACION Y COLONIA GRANJA DE CALERA DE TANGO

Santiago, 27 de Marzo de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 313.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 189, de 25 de Marzo de 1960;

Teniendo presente:

  1. Que el aspecto intimidatorio de la pena tiende a no producir efectos sobre el menor de conducta antisocial, observándose incluso que su tradicional carácter infamante no tiene para él tal significado, por lo que debe concluirse que la pena privativa de libertad aplicada a un menor sólo constituye una forma de neutralizar a un agente perturbador del buen orden social.

  2. Que el análisis del problema criminológico en Chile permite afirmar que el proceso de readaptación y resocialización del menor de conducta antisocial es de mayor simplicidad técnica, en razón de que sus defensas no están sólidamente estructuradas, y, en consecuencia, es más fácil vencer la resistencia al tratamiento, tan frecuente en el adulto.

  3. Que en consenso unánime la ciencia, la técnica y la jurisprudencia especializada recomiendan que el menor de dieciocho años que incurre en infracciones sancionadas por la ley penal debe ser sometido a un procedimiento destinado a determinar su conducta antisocial, a objeto de lograr su corrección, mediante la aplicación de normas de reeducación o readaptación.

  4. Que los Congresos Panamericanos del Niño, en forma sistemática y reiterada, han aprobado recomendaciones en orden a que: "la recuperación y readaptación del menor de conducta antisocial debe ser objeto de planificación previa"; "que el tratamiento debe ser orientado en base al estudio de la personalidad del menor más que a la causa de su disposición"; "que deben realizarse las tipificaciones que corresponden para diversificar los tratamientos, con separación del local y métodos"; "que los institutos de internación deben contar con servicios técnicos que posibiliten el permanente estudio del menor, dentro de un plan de actividades diarias que contemple todos los aspectos formativos de capacitación y desarrollo de los menores internos, con un régimen de estímulo y disciplina, según las características de cada uno de ellos"; "que tales establecimientos deben ser implementados para posibilitar el agrupamiento homogéneo de los menores, conforme a sus características psicofísicas, por cuanto no deben ser meros lugares de retención, sino de formación integral y de preparación para la vida en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR