Decreto núm. 824 EXENTO, publicado el 07 de Enero de 2005. REACTUALIZA EN 7,5% LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46º DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470661910

Decreto núm. 824 EXENTO, publicado el 07 de Enero de 2005. REACTUALIZA EN 7,5% LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46º DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

REACTUALIZA EN 7,5% LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 46º DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS

Núm. 824 exento. Santiago, 31 de diciembre de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 46º y 46º bis de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, el artículo 1º de la ley Nº 19.914, de 2003, el Nº 10 del numeral VI Ministerio de Hacienda, del artículo 1º del decreto supremo Nº 19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de la Contraloría General de la República, de 1996, y

Considerando:

  1. - Que los artículos 46º y 46º bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley Nº 825, de 1974, establecen que para los efectos de determinar el monto del impuesto adicional que se aplica a la importación de vehículos, de conjuntos de partes o piezas necesarios para su armaduría o ensamblaje en el país, de vehículos semiterminados y carrocerías de vehículos automóviles, se debe considerar una determinada cantidad expresada en dólares de los Estados Unidos de América, que se reactualizará a contar del 1º de enero de cada año, mediante decreto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América en el período de doce meses comprendido entre el 1º de noviembre del año que antecede a su dictación y el 31 de octubre del año anterior a su entrada en vigencia.

  2. - Que de conformidad a lo informado por el Banco Central de Chile, el Indice Oficial de Precios al por Mayor de los Estados Unidos de América, en el período de doce meses comprendido entre el 1º de noviembre de 2003 y el 31 de octubre de 2004, tuvo una variación de 7,5% (siete coma cinco por ciento).

  3. - Que en virtud del artículo 1º de la ley Nº19.914, de 2003, se estableció para el período comprendido...

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