Resolucion núm. 42 EXENTA, el 04 de Febrero de 2006. REACTIVA BARRERA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION SANITARIA QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470547374

Resolucion núm. 42 EXENTA, el 04 de Febrero de 2006. REACTIVA BARRERA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION SANITARIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

REACTIVA BARRERA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACION SANITARIA QUE INDICA

Núm. 42 exenta.- Puerto Montt, 19 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.763 de 1979, ley Nº19.937 de 2004, DS Nº 136 de 2004 del Ministerio de Salud, y DFL Nº 1/19.653 de 2002, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, ley 19.880/2003, DFL Nº 725/1967 que aprobó el Código Sanitario, el DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud que contiene el Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº 131/2004 del Ministerio de Salud, la resolución exenta Nº 0034/2005 y su modificación por resolución exenta Nº 0039/2005, ambas de la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos, y en la resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. La existencia de zonas geográficas de jurisdicción de esta Autoridad Sanitaria con prohibición de extracción debido a la presencia de la toxina paralítica de los mariscos (VPM);

  2. Que, de igual modo, existen antecedentes que permiten suponer el desarrollo inicial y progresivo del fenómeno de la marea roja en zonas habilitadas para la extracción de mariscos, que puede traducirse en un daño a la salud de las personas;

  3. Que, constituye un hecho público y notorio para esta Autoridad Sanitaria el aumento progresivo de los niveles toxicológicos del veneno paralítico de los mariscos VPM, por sobre el límite máximo permitido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS Nº 977/1996 del Ministerio de Salud) en el archipiélago de Las Guaitecas, Undécima Región, zona contigua al límite regional de la Décima Región, con presentación de ocho intoxicados con un caso fatal por dicha toxina en dicha zona;

  4. En consecuencia, y en uso de mis facultades legales,

Resuelvo:

  1. Reactívase el funcionamiento de la barrera sanitaria ubicada en la provincia de Valdivia, para la realización de control, vigilancia y fiscalización del transporte de mariscos, en el control carretero de Pichirropulli, comuna de Paillaco, provincia de Valdivia, Décima Región de Los Lagos, las 24 horas del día, en la cual se realizará un control intensivo, por personal de esta Autoridad Sanitaria, con la colaboración de Carabineros de Chile. Respecto de las barreras sanitarias dispuestas en la provincia de Osorno y la de Chamiza en la provincia de Llanquihue, su funcionamiento quedará supeditado solamente al periodo de Semana Santa, salvo que las circunstancias aconsejen...

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