Decreto 213 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456563062

Decreto 213 EXENTO - ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Febrero de 2012

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 213 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.P.) Ord. Nº 304 de fecha 2 de febrero de 2011, de esta Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD Nº 08/2011, contenido en memorándum DAD Nº 08/2011, de fecha 12 de diciembre de 2011; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/Nº 33/2011, de fecha 25 de abril de 2011; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. (M) Ord. Nº 6025/7137/INT, de fecha 16 de agosto de 2011; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta El Yeso, en la II Región de Antofagasta;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del DS Nº 355 de 1995, citado en Visto;

Decreto:

Artículo 1º

Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta El Yeso, en la II Región de Antofagasta, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:

PLANOS MARÍTIMOS COSTEROS (II-25) y (II-26), ESC. 1:10.000, DATUM WGS-84

.

Artículo 2º

Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales...

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