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Decreto núm. 203 EXENTO, publicado el 22 de Febrero de 2011. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 203 exento.- Santiago, 17 de febrero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 20.437; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355, de 1995; Nº 572, de 2000; Nº 253, de 2002; Nº 357, de 2005, y Nº 49, de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) ord. Nº 96, de fecha 21 de enero, y Nº 1.231, de fecha 8 de junio, ambos de 2009, y de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD Nº 11/2010, contenido en memorándum DAD Nº 11/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio ord./ZI/Nº 380010309, de fecha 24 de marzo de 2009; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. (M) ord. Nº 6025/3781/INT., de fecha 1 de octubre de 2010; el DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado El Lenguado, en la II Región de Antofagasta;

Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue elaborado sin cumplir con los requisitos exigidos en el DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicho pronunciamiento para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada;

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de...

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