Decreto núm. 260 EXENTO, publicado el 19 de Marzo de 2011. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469446250

Decreto núm. 260 EXENTO, publicado el 19 de Marzo de 2011. ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Núm. 260 exento.- Santiago, 14 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.492; el DFL Nº 5, de 1983; los DS Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000, Nº 253 de 2002, Nº 357 de 2005 y Nº 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (DP) Ord. Nº 765 de fecha 16 de mayo de 2008 y Nº 1.326 de fecha 15 de julio de 2010, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico DAD Nº 21/2010, contenido en memorándum DAD Nº 21/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/Nº 00135, de fecha 10 de agosto de 2009; lo informado por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio SS.FF.AA. Ord. Nº 6025/4416/INT, de fecha 9 de noviembre de 2010; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo 55 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos.

Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Ragiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Blanco Encalada, en la II Región de Antofagasta.

Que no obstante lo anterior, en este caso la aprobación del Consejo Zonal de Pesca fue emitida sin cumplir con los requisitos exigidos en el DS Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, por lo que al no ser evacuado conforme a derecho dentro del plazo establecido en el artículo 151 inciso 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, este Ministerio prescindirá de dicha aprobación para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos, de acuerdo con la facultad contenida en la norma ya citada.

Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy...

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