Decreto 321 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456129658

Decreto 321 - MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH' Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Febrero de 2013

MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO INTERNACIONAL RUTA 60 CH" Y APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 2

Núm. 321.- Santiago, 23 de octubre de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 1.759, de fecha 22 de octubre de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH".

- El decreto supremo MOP Nº 792, de fecha 30 de octubre de 2007, que aprobó el Convenio Complementario Nº 2 de modificación del contrato de concesión, suscrito con fecha 26 de octubre de 2007, entre el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3.975, de fecha 21 de noviembre de 2007, del Inspector Fiscal.

- La carta ALASA 1241/2007, de fecha 26 de noviembre de 2007, de la Sociedad Concesionaria.

- El oficio Ord. Nº 3.996, de fecha 28 de noviembre de 2007, del Inspector Fiscal.

- El oficio Ord. Nº 536, de fecha 3 de diciembre de 2007, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.104, de fecha 13 de diciembre de 2007.

- El oficio Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por oficio Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, ambos del Director General de Obras Públicas.

- El oficio Nº 16.051, de fecha 10 de abril de 2008, de la Contraloría General de la República.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 3.654, de fecha 16 de septiembre de 2008.

- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.452, de fecha 5 de noviembre de 2008.

- El decreto supremo MOP Nº 973, de fecha 31 de diciembre de 2008.

- El decreto supremo MOP Nº 72, de fecha 16 de enero de 2009.

- El oficio Ord. Nº 6.944 CCUANA Nº 2, de fecha 5 de agosto de 2010, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.

- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

- Que, en virtud del alcance que tenían los estudios que el MOP se encontraba realizando sobre alternativas para el trazado definitivo del Tramo 2 del Sector 1 de la concesión, los cuales analizarían la necesidad, factibilidad y costo de variantes en calzada simple y doble calzada para el citado tramo, el MOP estimó de interés público y urgencia ejecutar un estudio de expropiaciones adicionales, para construir una futura ampliación a doble calzada del Tramo 1 del Sector 1, toda vez que dicho estudio permitiría disponer de los antecedentes necesarios para adoptar la decisión más acorde al interés público.

- Que por las razones de interés público y urgencia expresadas precedentemente, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.104, de fecha 13 de diciembre de 2007, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." debió desarrollar el denominado "Estudio de Expropiaciones Adicionales para Ejecutar un Trazado en Doble Calzada en el Tramo 1 del Sector 1 de la Concesión Ruta 60 CH".

- Que, atendido el cambio de criterio manifestado por la Contraloría General de la República en orden al modo de implementar las modificaciones a las características de las obras y servicios de un contrato de concesión de obra pública, mediante Ord. Nº 173, de fecha 13 de febrero de 2008, rectificado por Ord. Nº 299, de fecha 3 de abril de 2008, el Director General de Obras Públicas propuso al Contralor General de la República una metodología de aplicación de los artículos 19º y 20º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento.

- Que, por oficio Nº 16.051, de fecha 10 de abril de 2008, la Contraloría General de la República informó al Director General de Obras Públicas que no advertía observaciones que formular respecto del procedimiento planteado, en tanto se corresponde con las disposiciones legales aplicables.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.452, de fecha 5 de noviembre de 2008, sancionada por decreto supremo MOP Nº 973, de fecha 31 de diciembre de 2008, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", instruyéndose a "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A." desarrollar el denominado "Estudio de Ingeniería: Diseño Avanzado para las Alternativas T2-A y T2-B de la Concesión de la Ruta 60 CH, Tramo 2: Fin Variante Los Andes - Fin Variante Panquehue, V Región", en los términos señalados en la citada resolución.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.654, de fecha 16 de septiembre de 2008, sancionada por decreto supremo MOP Nº 72, de fecha 16 de enero de 2009, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino Internacional Ruta 60 CH", instruyéndose a "Sociedad Concesionaria Autopista de Los Andes S.A.": i) Desarrollar la ingeniería y ejecutar la construcción de las modificaciones al Enlace Monasterio, al Enlace Santa Rosa y al Enlace Ruta 57 y ii) Proveer e instalar un semáforo en calle Lautaro con José Miguel Carrera en la comuna de La Calera. Adicionalmente, se modificaron los plazos máximos para emitir las declaraciones de avance del 30, 50 y 70% en la construcción de los tramos 1 y 3 del sector 1 de la concesión; hitos que posteriormente, mediante decreto supremo MOP Nº 290, de fecha 25 de noviembre de 2009, fueron modificados nuevamente.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resoluciones DGOP (exentas) Nº 4.104, Nº 4.452 y Nº 3.654, y decretos supremos MOP Nº 973 y Nº 72, ocasionan perjuicios para la Sociedad Concesionaria, lo que de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 2 de fecha 11 de septiembre de 2012.

- Que mediante Convenio Complementario Nº 2, suscrito con fecha 26 de octubre de 2007 y aprobado por decreto supremo MOP Nº 792, de fecha 30 de octubre de 2007, el MOP dispuso la ejecución, por parte de la Sociedad Concesionaria, de un conjunto de nuevas inversiones detalladas en el citado convenio. Para compensar a la Sociedad Concesionaria por los montos de inversión y desembolsos asociados a las modificaciones referidas en el Convenio Complementario Nº 2, las partes acordaron que el MOP realizaría los pagos señalados en el numeral 3.3.1 del citado convenio, en las fechas de pago ahí especificadas.

- Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, las modificaciones en los Enlaces Ruta 57, Santa Rosa y Monasterio instruidas posteriormente mediante resolución DGOP (exenta) Nº 3.654, modificaron sustancialmente las características de las obras y servicios dispuestas mediante el Convenio Complementario Nº 2, por lo que las obras materia del citado Convenio fueron terminadas por la Sociedad Concesionaria con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota fijada en el numeral 3.3.1 del citado Convenio y, por lo tanto, los pagos efectuados por el MOP sólo compensaron el avance de las inversiones registrado hasta el mes de marzo de 2010. Dado lo anterior, aún se encuentra pendiente el pago de los avances de inversión registrados a contar del mes de abril de 2010, hasta el mes de término de la totalidad de las inversiones dispuestas mediante Convenio Complementario Nº 2, lo que, de conformidad con las disposiciones legales...

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