Decreto 10 - RATIFICA ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES DE 1999
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VITACURA |
Rango de Ley | Decreto |
RATIFICA ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES DE 1999
Decreto alcaldicio Sección 1A. Nº 10/3188.- Vitacura, 26 de diciembre de 2001.- Vistos:
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2924 de fecha 29 de diciembre de 1999.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/2973 de fecha 30 de diciembre de 1999.
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- El decreto alcaldicio Nº 10/1446 de fecha 14 de julio de 2000.
-
- El decreto alcaldicio Nº 10/1533 de fecha 31 de julio de 2000.
-
- El decreto alcaldicio Nº 10/1737 de fecha 06 de septiembre de 2000
-
- El decreto alcaldicio Nº 10/2702 de fecha 22 de diciembre de 2000.
-
- El Acuerdo Nº 1083 de la Sesión Ordinaria Nº 402 de fecha 19 de diciembre de 2001, del Concejo Municipal de Vitacura.
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- Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.
D e c r e t o:
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- Ratifícase el Acuerdo Nº 1083 de la Sesión Ordinaria Nº 402 de fecha 19 de diciembre de 2001, del Concejo Municipal de Vitacura.
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- Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales, contenida en el decreto alcaldicio Sección Primera Número 10/2924 de 29 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores según se indica:
A.- Reemplázase el número 2 del artículo 7º por siguiente:
Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:
111.01.01.001.01
1 Por extracción de desechos vegetales, escombros y otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:
U.T.M.
1.1 Retiro de escombros por M3 0,25
1.2 Retiro de ramas, malezas, hojas y
otros provenientes de jardines
de viviendas, no incluidos en programas
de aseo, por M3 0,25
1.3 Retiro de enseres del hogar o restos de
los mismos, no incluidos en programas
de aseo, por M3 0,25
2 Retiro de basura, excedente de 60 litros
promedio diario, por litro 0,0008
3 Desmalezamiento, corte de pastizales
con retiro, por M2 0,02
4 Permiso anual a particulares para
efectuar extracción de basuras a comercio,
ferias y establecimientos en general,
por camión autorizado 1,00
5 Reposición de árboles, según categoría
de especies, se pagará el valor en UTM
que resulte de la aplicación de la
siguiente fórmula:
{(0,05 UTM x Factor 1)+(Categoría de
Especies)} x % Daño = UTM
Donde Factor 1:
Arbol Proveniente de Vivero = 3
Arbol Juvenil = 20
Arbol Adulto = 40
Arbol Maduro = 80
Arbol Patrimonial = 320
B.- Reemplázase el número 13 del artículo 10º:
-
- Instalación de módulos para venta de seguros
obligatorios de vehículos (SOAP), mensual, por
módulo que ocasionalmente se instale, conforme
a autorización y condiciones previamente
establecidas 1,00
C.- Reemplázase el artículo 11º por el siguiente:
111.01.05.009.09
Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:
U.T.M.
-
- Permisos a Escuelas de Conductores para
practicar por semestre, por vehículo
autorizado para enseñanza 4,00
-
- Control de licencias de conducir Clase
A, de acuerdo al art 19º de la ley 18.290:
-
Clases A-1 y A-2 otorgadas con
anterioridad al 08 de marzo
de 1997 0,25
-
Clases A-1; A-2; A-3; A-4 y A-5,
profesional ley Nº 19.710 0,40
-
-
- Control de licencia de conducir de
Clases B, C, D y F de acuerdo al artículo
18º de la ley Nº 18.290 modificada por
la ley 19.710 0,50
-
- Control de licencia cada seis años
para conductores clase E 0,25
-
- Cambio de clase o extensión a otras
clases adicionales a las ya autorizadas
a conductores que están en posesión de
licencia conforme a la ley 18.290 0,25
-
- Duplicado de licencia de conducir,
cualquiera sea su clase:
-
Duplicado de Licencia de Conducir
del Registro Comunal de Vitacura 0,10
-
Duplicado de Licencias de Conducir
de otras Comunas 0,20
-
-
- Cambio de domicilio y cambio de datos
en la licencia de conducir:
-
Cambio de domicilio en Vitacura 0,10
-
Cambio de domicilio otras comunas 0,20
-
Cambio de datos 0,10
-
-
- Exámenes de reglamento, práctico, físico
y psíquico, cuando no se trata del que
debe rendirse para el otorgamiento o
control de licencia de conducir 0,10
-
- Control de licencia restringida de
acuerdo a los Arts. 13 y 21, ley Nº 18.290
-
Control art. 21 ley Nº 18.290 0,15
-
Control art. 13 ley Nº 18.290 0,30
-
-
- Cuestionario base para el examen teórico
de Licencia de Conducir clase B o C
(D.S.160/2000) $1.200
D.- Modifíquese el número 1 del artículo 12:
-
- Permisos para cuidadores de vehículos en la
vía pública, anual (previo informe de DECOM,
basado en exigencias, tales como Certificado
de Antecedentes, Informe Social u otros) $500
E.- Reemplázase el artículo 13º por el siguiente:
111.01.05.009.15
El permiso de ''estacionamiento reservado'' en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley 18.290, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estudios técnicos de la Dirección de Tránsito, el informe positivo de Carabineros de Chile, estará gravado con los siguientes derechos, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:
Sector I
Comprende la calle Avda. Santa María desde el límite comunal poniente hasta la calle El Canal.
Sector II
Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya extensión se detalla:
- Avda. Vitacura, en toda su extensión.
- Avda. Las Condes en toda su extensión.
Sector III
Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla:
- Avda. Manquehue, en toda su extensión.
- Avda. Las Tranqueras, en toda su extensión.
- Avda. Luis Pasteur, en toda su extensión.
Sector IV
Todas aquellas calles, no incluidas en los sectores I, II y III, caleteras, las vías de servicio y otros espacios que no se encuentren destinados a la circulación de peatones y/o vehículos, además de los estacionamientos que se encuentran segregados de las vías principales de los tres sectores antes individualizados.
SEC.I SEC.II SEC.III SEC.IV
111.01.05.009.15 U.T.M U.T.M U.T.M U.T.M.
-
- Automóviles (*)
Station Wagons (*),
furgones(*),
camionetas (*) y
remolques y casas
rodantes, por cada
vehículo (anual) 50 50 30 20
(*) Vehículos de
empresas o que
desarrollen
actividades
lucrativas.
-
- Vehículos de
transporte de
pasajeros,
por vehículo
semestral, a
excepción
de taxis 5 4 3 2
-
- Vehículos de
transporte de
carga por
vehículo semestral 10 8 6 4
-
- Terminales de
locomoción colectiva,
(por vehículo
mensual) 4 3 2 1
-
- Estacionamiento
reservado para Taxis,
Semestral, por
estacionamiento 9 9 6 3
-
- Estacionamiento
sólo residentes
por cada vehículo
anual 25 25 15 10
-
- Estacionamiento
caso calificado
sólo residentes
por cada vehículo
anual. 5 5 3 2
Quedan exentos del pago de estacionamientos reservados los vehículos de emergencia y los vehículos pertenecientes a iglesias y vehículos municipales.
Además, se exceptúan del pago vehículos de Sedes Diplomáticas, Embajadas y Consulados, de acuerdo a tratados de reciprocidad.
Se faculta al Alcalde para eximir de pago de estacionamiento reservado a casos calificados, previa consulta al Concejo Municipal.
F.- Modifíquese el número 1 del artículo 18º:
-
- Funcionamiento de circos y parques de
entretenimientos, diarios 3,00 UTM
G.- Elimínese el número 3 del artículo 19º.
H.- Reemplázase el artículo 20º por el siguiente:
La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución, que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:
111.01.05.009.02 U.T.M.
1 Kioscos para ventas menores adheridos
o no al suelo, por M2 o
fracción ocupado, semestral 0,25
-
- Puestos en ferias libres de productos
de agro y de mar, de chacareros de
carácter ocasional o permanente, por
M2 ocupado, semestral 0,10
-
- Puestos de expendio de frutas de
temporada por mes o fracción,
por M2 ocupado 0,50
-
- Parques de entretenimientos,
por mes, por M2 o fracción ocupado 0,20
-
- Vitrinas, vidrieras salientes
destinadas a propaganda o exhibición,
sin perjuicio de los derechos que
correspondan por la publicidad, por
M2 o fracción de superficie proyectada
sobre la acera o calzada, por mes 1,00
-
- Mesas para atención de público anexas
a establecimientos comerciales, tales
como fuentes de soda, salones de té u
otros, por M2 ocupado, por mes o
fracción 0,20
-
- Toldos, techos y refugios, de material
ligero, sin perjuicio de los derechos
que correspondan por propaganda, anual,
por m2 o fracción, excepto los que
prestan utilidad pública 0,30
111.01.05.009.05
-
- La ocupación de bienes nacionales de uso público que se derive de permisos precarios o concesiones de publicidad, pagará los siguientes derechos, sin perjuicio de los derechos de propaganda:
-
Por cada elemento publicitario autosustentado
que no preste utilidad pública, semestral 10,00
-
Por elemento que preste utilidad pública
(refugios peatonales, avisadores de
farmacia, cabinas telefónicas, letreros
señalizadores), por unidad semestral 3,00
-
Otros elementos publicitarios
autosustentados que prestan
utilidad pública (relojes avisadores) 3,00
111.01.05.009.02
-
-
- Ocupación de espacios públicos para
filmaciones, por día, previa
autorización de la Dirección de
Administración y Finanzas 2,00
-
- Reuniones sociales, torneos, bailes
por día y por m2 1,00
-
- Reuniones o actos públicos, por M2
de acuerdo a permiso correspondiente,
salvo actos oficiales con reconocimiento
de la autoridad 0,001
I.- Reemplázase el artículo 21º por el siguiente:
111.01.05.009.15 Dpto. Patentes Comerciales
La ocupación de bienes nacionales de uso público para la instalación de casetas u otros...
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