Decreto 10 - RATIFICA ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES DE 1999 - MUNICIPALIDAD DE VITACURA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243156502

Decreto 10 - RATIFICA ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES DE 1999

EmisorMUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rango de LeyDecreto

RATIFICA ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Y MODIFICA ORDENANZA LOCAL DE DERECHOS MUNICIPALES DE 1999

Decreto alcaldicio Sección 1A. Nº 10/3188.- Vitacura, 26 de diciembre de 2001.- Vistos:

  1. - El decreto alcaldicio Nº 10/2924 de fecha 29 de diciembre de 1999.

  2. - El decreto alcaldicio Nº 10/2973 de fecha 30 de diciembre de 1999.

  3. - El decreto alcaldicio Nº 10/1446 de fecha 14 de julio de 2000.

  4. - El decreto alcaldicio Nº 10/1533 de fecha 31 de julio de 2000.

  5. - El decreto alcaldicio Nº 10/1737 de fecha 06 de septiembre de 2000

  6. - El decreto alcaldicio Nº 10/2702 de fecha 22 de diciembre de 2000.

  7. - El Acuerdo Nº 1083 de la Sesión Ordinaria Nº 402 de fecha 19 de diciembre de 2001, del Concejo Municipal de Vitacura.

  8. - Las facultades que me confieren los artículos 56 y 63 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones.

    D e c r e t o:

  9. - Ratifícase el Acuerdo Nº 1083 de la Sesión Ordinaria Nº 402 de fecha 19 de diciembre de 2001, del Concejo Municipal de Vitacura.

  10. - Modifíquese la Ordenanza Local de Derechos Municipales, contenida en el decreto alcaldicio Sección Primera Número 10/2924 de 29 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores según se indica:

    A.- Reemplázase el número 2 del artículo 7º por siguiente:

Artículo 7º

Los servicios especiales por extracción de desechos vegetales, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 61 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican a continuación:

111.01.01.001.01

1 Por extracción de desechos vegetales, escombros y otros que se presten en el área correspondiente a la comuna:

U.T.M.

1.1 Retiro de escombros por M3 0,25

1.2 Retiro de ramas, malezas, hojas y

otros provenientes de jardines

de viviendas, no incluidos en programas

de aseo, por M3 0,25

1.3 Retiro de enseres del hogar o restos de

los mismos, no incluidos en programas

de aseo, por M3 0,25

2 Retiro de basura, excedente de 60 litros

promedio diario, por litro 0,0008

3 Desmalezamiento, corte de pastizales

con retiro, por M2 0,02

4 Permiso anual a particulares para

efectuar extracción de basuras a comercio,

ferias y establecimientos en general,

por camión autorizado 1,00

5 Reposición de árboles, según categoría

de especies, se pagará el valor en UTM

que resulte de la aplicación de la

siguiente fórmula:

{(0,05 UTM x Factor 1)+(Categoría de

Especies)} x % Daño = UTM

Donde Factor 1:

Arbol Proveniente de Vivero = 3

Arbol Juvenil = 20

Arbol Adulto = 40

Arbol Maduro = 80

Arbol Patrimonial = 320

B.- Reemplázase el número 13 del artículo 10º:

  1. - Instalación de módulos para venta de seguros

obligatorios de vehículos (SOAP), mensual, por

módulo que ocasionalmente se instale, conforme

a autorización y condiciones previamente

establecidas 1,00

C.- Reemplázase el artículo 11º por el siguiente:

111.01.05.009.09

Artículo 11º

Los permisos y servicios que se señalan, pagarán los siguientes derechos:

U.T.M.

  1. - Permisos a Escuelas de Conductores para

    practicar por semestre, por vehículo

    autorizado para enseñanza 4,00

  2. - Control de licencias de conducir Clase

    A, de acuerdo al art 19º de la ley 18.290:

    1. Clases A-1 y A-2 otorgadas con

      anterioridad al 08 de marzo

      de 1997 0,25

    2. Clases A-1; A-2; A-3; A-4 y A-5,

      profesional ley Nº 19.710 0,40

  3. - Control de licencia de conducir de

    Clases B, C, D y F de acuerdo al artículo

    18º de la ley Nº 18.290 modificada por

    la ley 19.710 0,50

  4. - Control de licencia cada seis años

    para conductores clase E 0,25

  5. - Cambio de clase o extensión a otras

    clases adicionales a las ya autorizadas

    a conductores que están en posesión de

    licencia conforme a la ley 18.290 0,25

  6. - Duplicado de licencia de conducir,

    cualquiera sea su clase:

    1. Duplicado de Licencia de Conducir

      del Registro Comunal de Vitacura 0,10

    2. Duplicado de Licencias de Conducir

      de otras Comunas 0,20

  7. - Cambio de domicilio y cambio de datos

    en la licencia de conducir:

    1. Cambio de domicilio en Vitacura 0,10

    2. Cambio de domicilio otras comunas 0,20

    3. Cambio de datos 0,10

  8. - Exámenes de reglamento, práctico, físico

    y psíquico, cuando no se trata del que

    debe rendirse para el otorgamiento o

    control de licencia de conducir 0,10

  9. - Control de licencia restringida de

    acuerdo a los Arts. 13 y 21, ley Nº 18.290

    1. Control art. 21 ley Nº 18.290 0,15

    2. Control art. 13 ley Nº 18.290 0,30

  10. - Cuestionario base para el examen teórico

    de Licencia de Conducir clase B o C

    (D.S.160/2000) $1.200

    D.- Modifíquese el número 1 del artículo 12:

  11. - Permisos para cuidadores de vehículos en la

    vía pública, anual (previo informe de DECOM,

    basado en exigencias, tales como Certificado

    de Antecedentes, Informe Social u otros) $500

    E.- Reemplázase el artículo 13º por el siguiente:

    111.01.05.009.15

Artículo 13º

El permiso de ''estacionamiento reservado'' en bienes nacionales de uso público, en los casos que la ley 18.290, el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicables lo permitan, estudios técnicos de la Dirección de Tránsito, el informe positivo de Carabineros de Chile, estará gravado con los siguientes derechos, de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan:

Sector I

Comprende la calle Avda. Santa María desde el límite comunal poniente hasta la calle El Canal.

Sector II

Comprende las siguientes avenidas y calles, cuya extensión se detalla:

- Avda. Vitacura, en toda su extensión.

- Avda. Las Condes en toda su extensión.

Sector III

Comprende las siguientes avenidas y calles cuya extensión se detalla:

- Avda. Manquehue, en toda su extensión.

- Avda. Las Tranqueras, en toda su extensión.

- Avda. Luis Pasteur, en toda su extensión.

Sector IV

Todas aquellas calles, no incluidas en los sectores I, II y III, caleteras, las vías de servicio y otros espacios que no se encuentren destinados a la circulación de peatones y/o vehículos, además de los estacionamientos que se encuentran segregados de las vías principales de los tres sectores antes individualizados.

SEC.I SEC.II SEC.III SEC.IV

111.01.05.009.15 U.T.M U.T.M U.T.M U.T.M.

  1. - Automóviles (*)

    Station Wagons (*),

    furgones(*),

    camionetas (*) y

    remolques y casas

    rodantes, por cada

    vehículo (anual) 50 50 30 20

    (*) Vehículos de

    empresas o que

    desarrollen

    actividades

    lucrativas.

  2. - Vehículos de

    transporte de

    pasajeros,

    por vehículo

    semestral, a

    excepción

    de taxis 5 4 3 2

  3. - Vehículos de

    transporte de

    carga por

    vehículo semestral 10 8 6 4

  4. - Terminales de

    locomoción colectiva,

    (por vehículo

    mensual) 4 3 2 1

  5. - Estacionamiento

    reservado para Taxis,

    Semestral, por

    estacionamiento 9 9 6 3

  6. - Estacionamiento

    sólo residentes

    por cada vehículo

    anual 25 25 15 10

  7. - Estacionamiento

    caso calificado

    sólo residentes

    por cada vehículo

    anual. 5 5 3 2

    Quedan exentos del pago de estacionamientos reservados los vehículos de emergencia y los vehículos pertenecientes a iglesias y vehículos municipales.

    Además, se exceptúan del pago vehículos de Sedes Diplomáticas, Embajadas y Consulados, de acuerdo a tratados de reciprocidad.

    Se faculta al Alcalde para eximir de pago de estacionamiento reservado a casos calificados, previa consulta al Concejo Municipal.

    F.- Modifíquese el número 1 del artículo 18º:

  8. - Funcionamiento de circos y parques de

    entretenimientos, diarios 3,00 UTM

    G.- Elimínese el número 3 del artículo 19º.

    H.- Reemplázase el artículo 20º por el siguiente:

Artículo 20º

La ocupación de bienes nacionales de uso público o bienes municipales, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución, que por patente municipal o permiso corresponda, siempre que en la concesión no se haya fijado el valor a pagar:

111.01.05.009.02 U.T.M.

1 Kioscos para ventas menores adheridos

o no al suelo, por M2 o

fracción ocupado, semestral 0,25

  1. - Puestos en ferias libres de productos

    de agro y de mar, de chacareros de

    carácter ocasional o permanente, por

    M2 ocupado, semestral 0,10

  2. - Puestos de expendio de frutas de

    temporada por mes o fracción,

    por M2 ocupado 0,50

  3. - Parques de entretenimientos,

    por mes, por M2 o fracción ocupado 0,20

  4. - Vitrinas, vidrieras salientes

    destinadas a propaganda o exhibición,

    sin perjuicio de los derechos que

    correspondan por la publicidad, por

    M2 o fracción de superficie proyectada

    sobre la acera o calzada, por mes 1,00

  5. - Mesas para atención de público anexas

    a establecimientos comerciales, tales

    como fuentes de soda, salones de té u

    otros, por M2 ocupado, por mes o

    fracción 0,20

  6. - Toldos, techos y refugios, de material

    ligero, sin perjuicio de los derechos

    que correspondan por propaganda, anual,

    por m2 o fracción, excepto los que

    prestan utilidad pública 0,30

    111.01.05.009.05

  7. - La ocupación de bienes nacionales de uso público que se derive de permisos precarios o concesiones de publicidad, pagará los siguientes derechos, sin perjuicio de los derechos de propaganda:

    1. Por cada elemento publicitario autosustentado

      que no preste utilidad pública, semestral 10,00

    2. Por elemento que preste utilidad pública

      (refugios peatonales, avisadores de

      farmacia, cabinas telefónicas, letreros

      señalizadores), por unidad semestral 3,00

    3. Otros elementos publicitarios

      autosustentados que prestan

      utilidad pública (relojes avisadores) 3,00

      111.01.05.009.02

  8. - Ocupación de espacios públicos para

    filmaciones, por día, previa

    autorización de la Dirección de

    Administración y Finanzas 2,00

  9. - Reuniones sociales, torneos, bailes

    por día y por m2 1,00

  10. - Reuniones o actos públicos, por M2

    de acuerdo a permiso correspondiente,

    salvo actos oficiales con reconocimiento

    de la autoridad 0,001

    I.- Reemplázase el artículo 21º por el siguiente:

    111.01.05.009.15 Dpto. Patentes Comerciales

Artículo 21º

La ocupación de bienes nacionales de uso público para la instalación de casetas u otros...

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