Resolucion núm. 5695 EXENTA, el 01 de Diciembre de 2006. ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE PLANTAS Y RAMILLAS DE NOGAL EUROPEO (JUGLANS REGIA L.) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REGULACIONES PARA LA IMPORTACION DE PLANTAS Y RAMILLAS DE NOGAL EUROPEO (JUGLANS REGIA L.) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA
Santiago, 17 de noviembre de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 5.695 exenta.- Vistos: La ley 18.755 Orgánica del Servicio de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994; el decreto ley 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156 de 1998, complementado por el decreto Nº 92 de 1999 del Ministerio de Agricultura; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465 de 1981, Nº 3.280 de 1999, Nº 2.863 de 2001, Nº 3.080 de 2003, Nº 521 de 2005, Nº 3.815 de 2003, Nº 2.878 de 2004, Nº 133 de 2005, y,
Considerando:
-
Que el desarrollo y fomento de la agricultura y silvicultura dinámica y competitiva requiere del intercambio constante de materiales vegetales sanos y de alta calidad genética, previniendo la probabilidad de introducción y diseminación de plagas.
-
Que se ha realizado el Análisis de Riesgo para Plagas Cuarentenarias de plantas y ramillas de Nogal Europeo (Junglans regia), procedentes de Estados Unidos de Norteamérica,
Resuelvo:
Establécense las siguientes regulaciones de importación para plantas y ramillas de Nogal Europeo (Juglans regia), procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, a condición de cumplir en lo general con las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.280 de 1999, que establece requisitos para el ingreso de material vegetal en régimen de Cuarentena de Post-Entrada, y Nº 2.863 de 2001 que la complementa, y en lo particular con lo que se establece en la presente resolución:
-
- La partida debe venir amparado por un Certificado Fitosanitario del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA/APHIS), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales.
1.1 El material procede de un programa de
producción bajo Certificación Oficial o de
Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma,
que se encuentren bajo el control del
Organismo Fitosanitario Oficial del Estado
correspondiente.
1.2 El material se encuentra libre de los
siguientes artrópodos:
Especie Familia Orden
Tetranychus pacificus Tetranychidae Acarina
Pseudaulacaspis pentagona Diaspididae Hemíptera
Quadraspidiotus Diaspididae Hemíptera
juglansregiae
Acrobasis spp Pyralidae
Euzophera semifuneralis Lepidóptera
Hyphantria cunea Arctiidae
Zeuzera pyrina Cossidae
Chrysobothris spp...
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