Resolucion núm. 4402 EXENTA, el 18 de Agosto de 2009. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS O PÚAS DE NARANJO DULCE (Citrus sinensis) y MANDARINO (Citrus reticulata), PROCEDENTES DE CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469987570

Resolucion núm. 4402 EXENTA, el 18 de Agosto de 2009. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS O PÚAS DE NARANJO DULCE (Citrus sinensis) y MANDARINO (Citrus reticulata), PROCEDENTES DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS O PÚAS DE NARANJO DULCE (Citrus sinensis) y MANDARINO (Citrus reticulata), PROCEDENTES DE CHINA

Núm. 4.402 exenta.- Santiago, 11 de agosto de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto del Ministerio de Agricultura Nº 156 de 1998, que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nos 558 de 1999; 3.280 de 1999; 2.863 de 2001; 1.523 de 2001; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 2.878 de 2004; 133 de 2005, y sus modificaciones.

Considerando:

  1. Que constituye responsabilidad del Servicio Agrícola y Ganadero prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas al territorio nacional.

  2. Que para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias que considere necesarias para la protección de los recursos vegetales nacionales.

  3. Que se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de ramillas o púas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticulata), procedentes de China,

    Resuelvo:

    Establécense las siguientes regulaciones de importación para ramillas o púas de plantas de naranjo dulce (Citrus sinensis) y mandarino (Citrus reticulata), procedentes de China.

  4. El material deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial de la Administración General para la Supervisión de la Calidad, Inspección y Cuarentena de la República Popular China (AQSIQ), en el que consten los siguientes requisitos y declaraciones adicionales:

    1.1 El material procede de un programa de producción bajo certificación oficial o de Viveros o Centros Repositorios de Germoplasma, que se encuentren bajo el control oficial del Organismo Fitosanitario Oficial (AQSIQ).

    1.2 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período vegetativo y analizadas utilizando técnicas o métodos de diagnóstico adecuados, y encontradas libres de Citrus Tristeza Virus (aislados no chilenos) y Candidus liberobacter asiaticus, indicando la técnica analítica utilizada en cada caso.

    1.3 El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último período de crecimiento activo y encontradas libres...

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