Ley núm. 15419, publicada el 18 de Diciembre de 1963. FIJA NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES URBANOS; AGREGA INCISO AL ARTICULO 17° Y ARTICULO NUEVO A LA LEY 11.622, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1954, QUE LEGISLO SOBRE LA MISMA MATERIA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497308510

Ley núm. 15419, publicada el 18 de Diciembre de 1963. FIJA NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES URBANOS; AGREGA INCISO AL ARTICULO 17° Y ARTICULO NUEVO A LA LEY 11.622, DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1954, QUE LEGISLO SOBRE LA MISMA MATERIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

FIJA NORMAS SOBRE ARRENDAMIENTO DE BIENES RAICES URBANOS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Durante el período comprendido entre el 1.o de Abril de 1963 y el 31 de Marzo de 1964, las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces urbanos, destinados en todo o parte a la habitación, oficinas, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales, sólo podrán ser alzadas hasta en un 10% sobre la renta legalmente vigente al 31 de Marzo de 1963.

Asimismo, el propietario podrá recargar dichas rentas en la suma equivalente a la mayor contribución de bienes raíces que tenga que pagar en 1963 y en el período correspondiente de 1964. Estos recargos deberán ser distribuidos por el propietario en cuotas iguales en los meses correspondientes de los años en que se autoriza hacer el recargo.

La infracción a lo dispuesto en el inciso primero será sancionada con una multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de empleado particular del departamento respectivo, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los interesados.

La Dirección de Industria y Comercio deberá denunciar ante el Juez competente las infracciones que compruebe para los efectos de la aplicación de la multa. El Juzgado procederá, en estos casos, breve y sumariamente. El producto de las multas será a beneficio de la Corporación de la Vivienda. Tanto este organismo como la Dirección de Industria y Comercio podrán hacerse parte en el juicio correspondiente.

Será Juez competente aquel a quien habría correspondido conocer del juicio de desahucio respectivo.

Artículo 2

o- Durante el plazo de un año las autoridades administrativas no podrán conceder la fuerza pública para efectuar lanzamientos o desalojos de arrendatarios o subarrendatarios de cités o conventillos que acrediten estar al día en el pago de sus arrendamientos.

Artículo 3

o- Agrégase al artículo 17.o de la ley N.o 11.622, el siguiente inciso:

"El informe de la Dirección de Industria y Comercio tendrá el valor probatorio que el artículo 425.o del Código de Procedimiento Civil reconoce al informe de peritos.".

Artículo 4 o- Agrégase el siguiente artículo a la ley N.o 11. 622:

"Artículo ... El arrendador o subarrendador que perturbare al arrendatario o subarrendatario en el goce de la cosa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR