Decreto núm. 2351, publicado el 13 de Febrero de 1965. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA PARA CHILLAN A DOÑA MARTA COLLAO LERMANDA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497651910

Decreto núm. 2351, publicado el 13 de Febrero de 1965. OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA PARA CHILLAN A DOÑA MARTA COLLAO LERMANDA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE RADIODIFUSORA PARA CHILLAN A DOÑA MARTA

COLLAO LERMANDA

Santiago, 30 de Octubre de 1964.- S.E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 2.351.- Visto lo informado por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas en oficio N.o 2.441, de 20 de Mayo del año en curso; lo dispuesto en los artículos 17.o, 48.o y siguientes de la Ley General de Servicios Eléctricos y en el respectivo reglamento y teniendo presente la renuncia presentada por la interesada mediante escritura pública de 22 de Octubre del presente año,

Decreto:

  1. o.- Otórgase a doña Marta Collao Lermanda en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, de sus reglamentos y en el decreto con fuerza de ley N.o 315, de 1960 y por un plazo de 30 años, una concesión para establecer y explotar en la ciudad de Chillán una estación radiodifusora de onda larga de 1.000 watts de potencia útil en antena, sin perjuicio del derecho de tercero legalmente adquirido. La concesión quedará sujeta, además, a las disposiciones legales y reglamentarias que se dicten en el futuro sobre la materia.

  2. o.- Quedan comprendidos en la presente concesión los bienes afectos a ella, entendiéndose por tales el equipo transmisor, sistema irradiante, equipo de estudio y, en general, todos los elementos, equipos y accesorios que sean necesarios para la normal explotación de la concesión.

  3. o.- Las características técnicas de la radiodifusora serán las siguientes:

    Potencia útil

    en antena . 1.000 watts

    Frecuencia . 900 Kc|s

    Señal distintiva . CC-90

    Categoría . Segunda

    El Presidente de la República, previo informe de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, podrá disponer que el concesionario modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales obligatorios para el estado, sin que por ello el concesionario pueda formular reclamo alguno.

    4.0.- Apruébanse los planos y memoria descriptiva de la radiodifusora, presentados por el interesado, cuyo presupuesto alcanza a la suma de E° 35.120 y ordénase su archivo en la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas. Si el concesionario fuere autorizado para efectuar modificaciones de detalle al proyecto aprobado, quedará obligado a presentar nuevos planos y memoria descriptiva ajustados exactamente a las modificaciones proyectadas antes de proceder a solicitar la recepción de la radiodifusora.

  4. o.- Fíjase un...

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