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Decreto núm. 119, publicado el 16 de Julio de 1997. MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

Santiago, 26 de marzo de 1997.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 119.- Vistos:

  1. El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

  2. La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.

  3. El número 1º artículo 3º del párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

  4. El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.

  5. El Decreto Supremo Nº 227 de 24.06.94, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. La solicitud de transferencia Ingreso Subtel Nº 16.612 de 27.06.96.

  7. La Resolución Exenta Nº 1.458 de 10.12.96, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que autorizó previamente la transferencia.

  8. La escritura pública de fecha 07.01.97, celebrada ante don Oscar Suárez Alvarez, Notario Público Titular de la comuna de Coquimbo, que da cuenta material de la transferencia de la concesión así como de la inserción en la misma Resolución que dispuso la autorización previa a que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley Nº 18.168 de 1982.

  9. Que los representantes de la Persona Jurídica adquirente son chilenos y no se encuentren sometidos a proceso o condenados por delito que merezca pena aflictiva.

    D e c r e t o:

    1. Modifícase, la concesión de Radiodifusión Sonora, en Frecuencia Modulada, señal distintiva XQC-211, de la ciudad de Santa Cruz, cuyo titular es Don Pedro Luis Pierola Rojas, RUT Nº 6.140.472-4, según consta en la letra e) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la Sociedad Radiodifusora Montecarlo Limitada, RUT Nº 79.688.830-K, domiciliada en Avenida Gabriel González Videla Nº 2301, comuna de La Serena IV Región.

    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.

    3. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, Reglamentos, Normas Técnicas y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    4. El presente Decreto de modificación debe...

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