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Decreto 717 - MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA QUE INDICA

Santiago, 5 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 717.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;

  2. La ley Nº18.168, de 1982, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;

  3. El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;

  4. El decreto supremo Nº126 de 01.04.1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora, y

  5. El decreto supremo Nº32 de 18.01.2001, que otorgó la concesión, modificada por los decretos supremos Nº475 de 24.09.2001 y Nº10 de 16.01.2003, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

  6. La solicitud de autorización previa para transferir la concesión, otorgada mediante el decreto supremo indicado en la letra e) de los Vistos, Ingreso Subtel Nº24.256 de 02.06.2003, complementada por ingresos Subtel Nº28.278 de 09.07.2003 y Nº32.557 de 13.08.2003;

  7. La resolución exenta Nº1.044 de 01.09.2003, de la Subsecretaría, que autorizó previamente la transferencia;

  8. La escritura pública de fecha 06.10.2003, celebrada ante don Jaime Morandé Miranda, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, que da cuenta material de la transferencia de la concesión, así como de la inserción de la misma en la resolución que dispuso la autorización previa a la que se refiere el inciso tercero del artículo 21º de la ley;

  9. La solicitud de modificación, por cambio de titular, de la concesión, objeto de la transferencia, ingreso Subtel Nº41.078 de 20.10.2003;

  10. Que el representante de la persona jurídica adquirente es chileno y no se encuentra sometido a proceso o condenado por delito que merezca pena aflictiva;

  11. La solicitud de informe previo al Fiscal Regional Económico de la V Región de fecha 07.07.2003, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º de la ley Nº19.733 de 2001;

  12. El informe de la Comisión Preventiva Regional de la IV Región, dictamen Nº03/CPR IV R de 05.08.2003; y en uso de mis atribuciones.

    Decreto:

    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-367, para la localidad de Las Tacas, IV Región, cuyo...

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