Decreto 1048 - OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA SOCIEDAD DE INVERSIONES NEWTRONICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 17 de Enero de 2008 |
OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA SOCIEDAD DE INVERSIONES NEWTRONICS SOCIEDAD ANÓNIMA
Santiago, 12 de noviembre de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 1.048.- Vistos:
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El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
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La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
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El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
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La resolución exenta Nº 95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado,
Considerando:
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Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 32.554, de 01.06.2007.
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Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión,
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, a la empresa Sociedad de Inversiones Newtronics Sociedad Anónima, RUT Nº 99.592.590-7, con domicilio en Antonio Varas 2287, Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
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Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación repetidora comunitaria del tipo URC Convencional, en la banda UHF:
FRECUENCIAS:
Tipo de Estación Frec. Tx (MHz)
Repetidora 482,150
Móviles
Portátiles 487,150
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS COMUNES:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.01.2008, PÁGINA 12.
UBICACIÓN
VER DIARIO OFICIAL DE 17.01.2008, PÁGINA 12.
La zona de servicio será el área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior a 33,4 dB[uV/m] (47 uV/m), en torno a la estación repetidora.
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Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de Término de Inicio de
Obras Obras Servicio Observación
4 meses 8 meses 12 meses Todos estos plazos
están referidos a la
fecha de publicación en
el Diario Oficial del
presente decreto.
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