Decreto 637 - OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA MKS S.A. - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241127742

Decreto 637 - OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA MKS S.A.

EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO MOVIL DE RADIOCOMUNICACIONES ESPECIALIZADO A LA EMPRESA MKS S.A.

Santiago, 5 de julio de 2007.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

Núm. 637.- Vistos:

  1. El decreto ley Nº1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

  2. La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley,

  3. El Nº1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

  4. La resolución exenta Nº95 de 2001, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija Norma para el Servicio Móvil de Radiocomunicaciones Especializado.

    Considerando:

  5. Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº17.422, de 15.02.2007.

  6. Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de concesión.

    Decreto:

    Otórgase concesión de Servicio Público Móvil de Radiocomunicaciones Especializado, a la empresa MKS S.A., RUT Nº96.670.540-K, con domicilio en Antonio Varas 2287, Ñuñoa, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación repetidora URC Convencional.

      Asignación de Frecuencias

      Providencia

      Tipo de Estación Frec. Tx MHz

      Repetidora 482,950

      Móviles 487,950

      Portátiles

      Características Técnicas Comunes:

      VER DIARIO OFICIAL 30.08.2007 PÁGINA 13

      Ubicación:

      VER DIARIO OFICIAL 30.08.2007 PÁGINA 13

      La zona de servicio será área definida por el contorno donde la intensidad de campo nominal sea igual o superior 33,4 dB[uV/m] (47 uV/m) en torno a la estación repetidora.

    2. Los plazos máximos se indican a continuación:

      Inicio Término Inicio Observación

      Obras Obras Servicio

      4 Meses 8 Meses 12 Meses Todos estos plazos están

      referidos a la fecha de

      publicación en...

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